Buenos Aires, 6 de marzo de 2026

VISTO: La Resolución N° 557-AGIP/25 (BOCBA N° 7275), modificada por Resolución N° 52-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), y el Expediente Electrónico Nº 11.208.973/GCABADGANFA/2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria se establecen las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2026;

Que los vencimientos para el pago de la Cuota N° 4/2026 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a las partidas inmobiliarias pares e impares, operan los días 7 y 14 de abril del corriente año, respectivamente;

Que en virtud de la detección de inconvenientes de carácter técnico y operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota, resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria,


LA DIRECTORA GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 21 de abril de 2026, la Cuota N° 4/2026 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las partidas inmobiliarias pares e impares, cuyos vencimientos originales operan los días 7 y 14 de abril de 2026, respectivamente.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las distintas Subdirecciones Generales de este Organismo. Cumplido, archívese. 


Morera