Buenos Aires, 29 de abril de 2026

VISTO: La Resolución N° 108/AGIP/21 (BOCBA N° 6112) y el Expediente Electrónico N° 19.434.009/GCABA-DGANFA/2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 108-AGIP/21 se establece un Régimen de Información para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nacional N° 21.526, que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral;

Que el citado régimen tiene como finalidad la obtención por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de información detallada respecto de la base imponible especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Entidades Financieras, facilitando de este modo la fiscalización y verificación del correcto cumplimiento de pago del citado gravamen;

Que en el marco de las políticas de modernización de la Administración Pública, se han adoptado medidas tendientes a la continua incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación e información en el proceso de recaudación, determinación y fiscalización de los tributos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de agilizar y reducir las cargas administrativas impuestas a los contribuyentes;

En virtud de la información obtenida a partir de las innovaciones incorporadas, conjuntamente con la implementación de nuevos procesos de interoperabilidad e intercambio automatizado de datos con diversos organismos
fiscales, resulta oportuno dejar sin efecto el referido régimen de información.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 108/AGIP/21.

Artículo 2°.- Los sujetos alcanzados por el Régimen de Información implementado por la Resolución N° 108/AGIP/21 quedan exceptuados de la presentación de las Declaraciones Juradas que hubieren sido omitidas.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a la Dirección General de Rentas para su conocimiento. Pase a la Subdirección General de Agentes de Recaudación y Control Fiscal dependiente de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.


Germán Krivocapich


Administrador Gubernamental