deuda judiciales banner


En AGIP, simplificamos el proceso de regularización de deudas en instancia judicial. Ahora podés gestionar tus trámites y el pago de honorarios de mandatarios de forma directa y 100% digital, sin intervención del mandatario a cargo de la ejecución fiscal.

Medios y formas de pago

El trámite se realiza exclusivamente de manera online desde el Portal del Contribuyente, a través de la web de AGIP.

Contás con las siguientes opciones para regularizar tu situación:

Plan de facilidades de pago (en una o más cuotas):

- Deuda tributaria: se financia mediante débito automático, para lo cual deberás informar una CBU de tu titularidad.
- Honorarios y costas: se abonan exclusivamente mediante VEP. En caso de financiarse, podrán cancelarse en hasta seis (6) cuotas, debiendo generarse el VEP correspondiente en forma mensual.

Opciones de financiación

Pago al contado:

Plazo de adhesión

Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes

Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes

Hasta el 31 de enero de 2026

100% 

70%

Desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero de 2026

70%

60%

Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2026

50%

40%

Desde el 1° de abril hasta el 30 de abril de 2026

40%

30%

Pago en cuotas:

Plazo de adhesión

Condonación máxima para no inscriptos en el Sistema para Grandes Contribuyentes 

Condonación máxima para incluidos en el Sistema para Grandes Contribuyentes

Hasta el 31 de enero de 2026

70%

60%

Desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero de 2026

50%

40%

Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2026

40%

30%

Desde el 1° de abril hasta el 30 de abril de 2026

30%

10%

Tiempo de cancelación de la cuotas:

Deuda:

- Si pagás al contado, el vencimiento es el día 10 del mes siguiente al que adheriste.
- Si elegís un plan de facilidades de pago, las cuotas vencen el día 10 de cada mes, a partir del mes siguiente a la adhesión.
- Si el vencimiento cae en día inhábil, se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente.

Importante (débito automático): Asegurate de tener los fondos disponibles en tu cuenta desde las 0:00 hs del día del vencimiento para que el débito se realice correctamente.

Honorarios:

- La primera cuota vence a las 48 horas desde la emisión del plan.
- Si adherís entre el 1° y el 15 del mes, las cuotas restantes vencen el último día hábil de cada mes, a partir del mes de acogimiento.
- Si adherís entre el 16 y el 31, las cuotas restantes vencen el último día hábil de cada mes, comenzando el mes siguiente al acogimiento.

Paso a paso del trámite

El proceso es exclusivamente online a través de la web de AGIP:

1- Ingreso: Accedé al Portal de Contribuyente con la Clave MIBA (Nivel 3) y el servicio "Planes de Facilidades - Gestión de Planes de Facilidades Web."

2- Selección: En “Gestión de deuda judicial” elegí el proceso judicial y los conceptos que deseás cancelar.

3- Generación: El sistema generará automáticamente los VEP correspondientes a honorarios y costas. Para la deuda, se realizará a través de débito automático por CBU.

4- Pago por terceros: En caso de que el pago lo realice un tercero, el sistema permitirá su identificación mediante CUIT. La persona que ingresa debe ser la que tiene el bien asociado con la deuda judicial a regularizar. Al final, se carga la CBU desde donde se tomarán los pagos por las cuotas del plan (puede ser un tercero), y el VEP será generado por el contribuyente para pagar los honorarios del mandatario hasta en 6 cuotas.


Importante: Los VEP tienen una vigencia de 48 horas corridas desde su generación. Si vencen, deberás generarlos nuevamente desde el sistema.

boton adherirse


Presentación judicial

Una vez realizado el pago o confirmado el acogimiento a un plan de facilidades, AGIP informará al mandatario judicial interviniente. No obstante, es responsabilidad del contribuyente presentar los comprobantes correspondientes a fin de acreditar el cumplimiento.

- Si el contribuyente tiene un expediente de ejecución fiscal en trámite con patrocinio letrado: se recomienda acreditar en el expediente judicial el acogimiento al plan y el pago de honorarios y costas.

- Si el contribuyente tiene un expediente de ejecución fiscal en trámite sin patrocinio letrado: debe remitir por correo electrónico al mandatario judicial interviniente los comprobantes de acogimiento y de pago de honorarios y costas.

Este nuevo aplicativo tiene como objetivo asegurar que el pago de los honorarios se ajuste a la normativa vigente, brindando una solución transparente y equitativa para los contribuyentes y los mandatarios.


Importante:
En los casos en que existan honorarios regulados judicialmente y el contribuyente no tenga conocimiento de dicha regulación al momento de abonar los importes liquidados por el sistema, si con posterioridad el mandatario judicial —una vez notificado— le informara la existencia de una regulación mediante la correspondiente sentencia interlocutoria y surgieran diferencias a su favor, el contribuyente deberá integrar el saldo pendiente.

A tal efecto, la diferencia deberá abonarse mediante la generación del respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), que será facilitado por el mandatario judicial, conforme al procedimiento establecido en la Resolución N.º 206/2023.

Tutorial

¿Cómo gestionar online tu deuda judicial y los honorarios de mandatarios?

Normativa

Resolución N° 461/AGIP/2025

Resolución N° 615/AGIP/2025