Nueva gestión digital para deudas judiciales y honorarios de mandatarios

En AGIP, simplificamos el proceso de regularización de deudas en instancia judicial. Ahora podés gestionar tus trámites y el pago de honorarios de mandatarios de forma directa y 100% digital, sin necesidad de intermediarios.
Medios y formas de pago
El trámite se realiza exclusivamente de manera online desde el Portal del Contribuyente, a través de la web de AGIP.
Los honorarios de los mandatarios judiciales se abonan a través de VEP. Contás con las siguientes opciones para regularizar tu situación:
- Deuda tributaria: Al contado o en hasta 36 cuotas, mediante el Plan de Facilidades Permanente de AGIP (Res. 890/2020). En caso de elegir la opción al contado, el VEP debe ser generado por el mandatario judicial.
- Honorarios y costas: Los honorarios podrán ser abonados en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los casos que la deuda se regularice mediante la suscripción del Plan Permanente de Facilidades de Pago vigente.
Tiempo de cancelación de la cuotas | Honorarios
- La primera cuota vence a las 48 horas desde la emisión del plan.
- Si adherís entre el 1° y el 15 del mes, las cuotas restantes vencen el último día hábil de cada mes, a partir del mes de acogimiento.
- Si adherís entre el 16 y el 31, las cuotas restantes vencen el último día hábil de cada mes, comenzando el mes siguiente al acogimiento.
Si el vencimiento cae en día inhábil, se traslada automáticamente al primer día hábil siguiente.
Importante: Los VEP tienen una vigencia de 48 horas corridas desde su generación. Si vencen, deberás generarlos nuevamente.
Consultá los tiempos para los vencimientos correspondientes a los pagos realizados mediante el Plan de Facilidades Permanente desde acá.
Paso a paso del trámite
El proceso es exclusivamente online a través de la web de AGIP. Puede ser autogestionado por el contribuyente o realizarse a través del mandatario, siempre desde el Portal del Contribuyente de AGIP:
1. Ingreso
Acceder al Portal del Contribuyente con cuenta miBA Nivel 3 y seleccionar el servicio “Planes de Facilidades”.
2. Selección
Elegir el tipo de plan de pagos (de 1 a 6 cuotas honorarios y 1 hasta 36 deuda tributaria judicializada) y consignar:
- La identificación del proceso judicial.
- El detalle de los conceptos e importes a cancelar o regularizar.
- Las condiciones de cancelación.
- La red de pago habilitada.
- Los datos requeridos para el perfeccionamiento del acogimiento.
- La Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de corresponder.
- La CUIT del pagador, cuando no coincida con la del contribuyente.
Esta herramienta tiene como objetivo asegurar que el pago de los honorarios se ajuste a la normativa vigente, brindando una solución transparente y equitativa para los contribuyentes y los mandatarios. El aplicativo brinda mayor autonomía a los contribuyentes, simplifica trámites y reduce las instancias de intermediación operativa, promoviendo una mayor transparencia en estas gestiones.
Presentación judicial
Una vez realizado el pago o confirmado el acogimiento a un plan de facilidades, AGIP informará al mandatario judicial interviniente. Sin perjuicio de la responsabilidad del contribuyente de presentar los comprobantes correspondientes a fin de acreditar el cumplimiento en su caso.
En los casos en que existan honorarios regulados judicialmente y el contribuyente no tuviera conocimiento de dicha regulación al momento de abonar los importes liquidados por el sistema, y el mandatario —una vez notificado— informará la existencia de una regulación mediante sentencia interlocutoria con diferencias a su favor, el contribuyente deberá integrar el saldo pendiente. Dicha diferencia se abona mediante VEP facilitado por el mandatario judicial, conforme al procedimiento establecido en la Resolución N.º 206/2023.
Exclusiones
De acuerdo al artículo 4°, quedan excluidas del presente régimen:
- Deudas en planes de pago vigentes.
- Deudas comprendidas en el Decreto 606/96.
- Deudas tributarias en concursos o quiebras.
- Deudas de agentes de recaudación por retenciones/percepciones no ingresadas u omitidas.
- Deudas de contribuyentes con condena penal tributaria firme o avenimiento homologado no cumplido.
Normativa

