Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que esa actividad no esté excluida. Se podrá permanecer en el Régimen Simplificado siempre que esté encuadrado dentro de los parámetros establecidos, que son: facturación anual, superficie afectada (quienes no tengan un local no deberán considerar este parámetro), energía eléctrica consumida, precio unitario máximo para venta de cosas muebles y alquileres devengados anualmente (para locales comerciales).

Preguntas Útiles

Es un régimen que integra, en un sólo pago, las obligaciones fiscales nacionales (Monotributo) y las tributarias locales. A partir del 1° de enero de 2026, quienes estaban en Régimen Simplificado de AGIP y tenían monotributo nacional pasarán automáticamente al Monotributo Unificado de ARCA.

No deberán realizar ningún trámite: serán incorporados de oficio, en forma automática.

A partir de su entrada en vigencia, la adhesión y la modificación de datos se formalizarán exclusivamente a través del portal 'Monotributo' de ARCA.

 

Los contribuyentes abonarán su impuesto en único pago mensual, que integrará:

 -El importe correspondiente al monotributo nacional (componentes impositivo y previsional).

 -El importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Régimen Simplificado– (componente impositivo).

Cada organismo (ARCA y AGIP) establecerá el monto de su cuota mensual, facilitando el pago al realizarse en una única gestión.

El pago del Monotributo Unificado pasa a ser mensual y a mes adelantado, con vencimiento que operará los días 20 de cada mes.

-Quienes actualmente estén adheridos a esta modalidad por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA, serán dados de baja por AGIP.

-A quienes estén adheridos a esta modalidad para el pago del Monotributo nacional, -se le adicionará el débito del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en forma automática. Esto se realizará de oficio y serán notificados al Domicilio Fiscal Electrónico.

-Quienes no estén adheridos: podrán adherirse por primera vez desde ARCA.

Los débitos por Planes de Facilidades y Moratoria 2025 ya gestionados, no sufrirán modificaciones.

 

Sí. Los contribuyentes que inicien actividades en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrán una bonificación de 100% en cada cuota durante el primer año, y del 50% durante el segundo año, siempre que permanezcan dentro de esta categoría del impuesto. 

Además, los jóvenes de entre 18 y 29 años que se hayan inscripto o se inscriban en 2026 dentro de la categoría Régimen Simplificado obtendrán una bonificación del 100% durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta.

También se aplicará una bonificación de hasta el 50% para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Estos beneficios se mantienen vigentes en el Sistema de Monotributo Unificado: AGIP aplicará los descuentos en su cuota, que se abonará a través de ARCA.

 

Por única vez, en el mes de enero, el contribuyente deberá abonar la suma devengada correspondiente a noviembre y diciembre de 2025 (por la parte del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA) más el importe correspondiente al mes de Enero 2026 por parte del Monotributo Unificado (AGIP-ARCA).

 

Todos estos trámites se centralizarán a través del Portal Monotributo de ARCA y se reflejarán automáticamente en los registros porteños. 

Las categorías del Régimen Simplificado de CABA se igualan a las categorías de ARCA.

Esto es sólo para quienes nunca se dieron de alta en el monotributo nacional. En esos casos, en el proceso online para inscribirse en el monotributo de ARCA, deberán informar su condición frente a Ingresos Brutos en su jurisdicción (CABA) y, de esta manera, quedarán incorporados al Monotributo Unificado.

Se realiza con CUIT y clave fiscal a través del portal personal ARCA.
Accedé al tutorial de ARCA.

-Sociedades no constituidas regularmente, condominios, consorcios de propiedad horizontal y, en general, todas las sociedades incluidas en la Sección IV del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto se debe a que la normativa del Monotributo ARCA excluye a determinadas formas jurídicas.

-Quienes revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel nacional y estén inscriptos en el Régimen Simplificado de CABA.

-Quienes no posean un domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

-Todas aquellas actividades excluidas en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la normativa vigente de ARCA.

En todos estos casos, se los excluirá de oficio del Régimen Simplificado de CABA y serán dados de alta en el Régimen General de Ingresos Brutos, en la categoría de Contribuyentes Locales.

 

Las recategorizaciones semestrales de febrero y agosto se sincronizarán con el Monotributo nacional, además de gestionarse en ese organismo (ARCA). Esto garantiza consistencia en las escalas y parámetros.

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Es la categoría de contribuyente mediante la cual debe tributar quien que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La forma de liquidar e ingresar el impuesto es autodeclarativa. Es decir, mensualmente deberá generar una declaración jurada mediante el aplicativo denominado e-Sicol, que le permitirá liquidar el impuesto aplicando la alícuota propia de la actividad sobre el monto imponible alcanzado.

Preguntas Útiles

Pueden o deben ser Contribuyentes Locales aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando no hayan optado por pertenecer al Régimen Simplificado.

El alta como Contribuyente Local se realiza mediante el trámite online denominado "Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales - Alta".

Las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes Locales se generan con Clave Ciudad a través del servicio denominado e-Sicol.

La alícuota a aplicar varía de acuerdo a la actividad económica desarrollada. Surge de la Ley Tarifaria vigente al año en que corresponde la liquidación del impuesto.

El cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con la Clave Ciudad mediante el servicio denominado “Ingresos Brutos”.

Este cambio de categoría requiere tramitar el cese total de actividades como Contribuyente Local con Clave Ciudad, mediante el servicio denominado "Ingresos brutos" y luego la inscripción como contribuyente de Convenio Multilateral a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.

La Declaración Jurada Anual se genera y presenta con Clave Ciudad mediante el servicio denominado "Contribuyentes Locales - Declaración Jurada Anual". Generalmente la fecha de vencimiento de ésta, se establece a través de una normativa específica, entre los meses de agosto y septiembre de cada año. Acceda a ver el Calendario de vencimientos anual

Los Contribuyentes Locales podrán realizar el cese de actividades mediante el trámite online denominado "Cese Total de Actividades".

El saldo de la Declaración Jurada se cancela en forma electrónica, mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago), y su pago a través de Homebanking o Redes habilitadas. Encontrará más información en "Cómo Pagar".

Los contribuyentes con inhibiciones bancarias, deberán solicitar la incorporación a través del trámite  "Contribuyente Local - Inscripción al Padrón de Pagos sin VEP-ISIB, por razones de excepción", creado para aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la Res. Nº 40/AGIP/2011.

Mediante Res.80-AGIP-2014, se incorpora al mismo universo de contribuyentes excluidos a quienes hayan declarado ingresos totales inferiores a $ 4.000.000 en el año inmediato anterior.

La correcta inscripción será requisito para la generación de la boleta de pago con el aplicativo e-Sicol.

El cese del estado de inhibición deberá ser informado mediante la misma vía, dentro de los 3 (tres) días hábiles de producido el hecho. 

La Declaración Simplificada es una propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizada por la AGIP. Consulte aquí para más información.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer Semestre de 2026 (Enero-Junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,686667%
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,530000%

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

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  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en ARCA, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

  • Consulta de Retenciones y Percepciones sufridas
  • Con Clave Ciudad podrá acceder al detalle de las retenciones/percepciones realizadas por los Agentes de Recaudación.

Es la categoría de contribuyente mediante la cual debe tributar quien desarrolla su actividad en al menos en una de sus etapas, a través de un proceso único o económicamente inseparables, en dos o más jurisdicciones. Se encuentra bajo la órbita de este organismo cuando una de esas jurisdicciones sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La forma de liquidar e ingresar el impuesto es autodeclarativa debiendo generar una declaración jurada mensual con el aplicativo denominado SIFERE Web, conforme el procedimiento establecido por la Comisión Arbitral que contempla la distribución de las bases imponibles en cada una de las distintas jurisdicciones.

Preguntas Útiles

Deben ser contribuyentes de Convenio Multilateral las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades económicas, en simultáneo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en otras jurisdicciones.

La inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en la categoría Convenio Multilateral -sea persona humana o persona jurídica-, se realiza a través de la página de Padrón Web que depende de la Comisión ARBITRAL con Clave Fiscal de ARCA.

Tendrán como Jurisdicción Sede 901 cuando el domicilio real en caso de personas humanas o el domicilio legal en caso de personas jurídicas, sea en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de personas humanas y sociedades por acciones simplificadas (SAS), la finalización de la inscripción será de confirmación automática a través de la página web de la Comisión Arbitral sin necesidad de presentarse en AGIP.

En el caso de personas jurídicas deberán confirmar la inscripción con la documentación respaldatoria conforme la descripción del trámite denominado “Convenio Multilateral - Inscripción ISIB - Alta de persona jurídica en Convenio Multilateral”.

En todos los casos la inscripción en el Convenio Multilateral estará visible en el Padrón Web.

SIFERE WEB es el Sistema Federal de Recaudación, dependiente de la Comisión Arbitral, a través del cual todos los contribuyentes de Convenio Multilateral sin distinción de la jurisdicción sede, realizan la presentación, pagos y consultas de sus declaraciones juradas mensuales y anuales. Al mismo se accede con Clave Fiscal de ARCA.

Los contribuyentes de Convenio Multilateral, sin distinción de la jurisdicción en la que se encuentren inscriptos, deben generar Declaraciones Juradas mensuales en carácter de anticipos.

Tanto la presentación de cada Declaración Jurada como la generación del VEP (Volante Electrónico de Pago), correspondiente a cada anticipo, se realizan mediante el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ con Clave Fiscal de ARCA.

La alícuota a aplicar varía de acuerdo a la actividad económica desarrollada. Surge de la Ley Tarifaria vigente al año en que corresponde la liquidación del impuesto.

Los contribuyentes con inhibiciones bancarias, deberán solicitar la incorporación a través del trámite  "Convenio Multilateral - Inscripción al Padrón de Pagos sin VEP-ISIB, por razones de excepción", creado para aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la Res. Nº 40/AGIP/2011.

Mediante Res.80-AGIP-2014, se incorpora al mismo universo de contribuyentes excluidos a quienes hayan declarado ingresos totales inferiores a $ 4.000.000 en el año inmediato anterior.

La correcta inscripción será requisito para la generación de la boleta de pago con el aplicativo Sifere Web.

El cese del estado de inhibición deberá ser informado mediante la misma vía, dentro de los 3 (tres) días hábiles de producido el hecho. 

Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, sin distinción de la jurisdicción en la que se encuentren inscriptos, deberán realizar la Declaración Jurada Anual denominada CM05 mediante el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ con Clave Fiscal de ARCA, administrado por la Comisión Arbitral.

Las Personas Jurídicas con jurisdicción sede “Capital Federal” identificada como Sede 901 en el Nro. de inscripción deben presentar una Certificación Contable sobre el Formulario de DDJJ CM05-SIFERE, legalizada por el CPCECABA. En este caso, el CPCECABA centralizará la recepción del trámite completo.

Un contribuyente de Convenio Multilateral puede realizar el cese total de actividades mediante la denuncia a través de la página de Padrón Web de la Comisión Arbitral, con Clave Fiscal de ARCA.

En ambos casos, es necesario realizar el cese total de actividades en Convenio Multilateral a través de la página de Padrón Web de la Comisión Arbitral, con Clave Fiscal de ACARA.

Posteriormente, deberá realizar el alta en la categoría de contribuyente que corresponda, a través de nuestra página web, con Clave Ciudad mediante el servicio denominado "Ingresos Brutos".

En caso de contar con una inscripción como Contribuyente Local previa al alta en Convenio Multilateral, es necesario gestionar el trámite de cese con continuidad como Contribuyente Local a fin de recuperar el N° de inscripción anterior.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Res. N°4323/MHFGC/22 y su modificatoria Res. N° 4490/MHFGC/22, las tasas son las siguientes:

Primer Semestre de 2026 (Enero-Junio)

Tasa de Interés Resarcitorios Mensual = 3,686667%
Tasa de Interés Punitorios Mensual = 5,530000%

Importante: Para Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores se agrega un recargo del 5%.

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  • Cese de actividades
  • Si deja de facturar y realiza la baja en ARCA, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.

  • Inscripción en Convenio Multilateral
  • Las inscripciones de personas humanas serán aprobados exclusivamente online a través de la página Web de la Comisión Arbitral. Los trámites de persona jurídica mantienen la modalidad presencial de aprobación aportando la documentación respaldatoria.

  • Domicilio Fiscal Electrónico
  • Se encuentra disponible la aplicación para adherir al Domicilio Fiscal Electrónico con Clave Ciudad.

  • Normativa aplicable
  • Consulte toda la normativa relativa a Convenio Multilateral en la web de la Comisión Arbitral.

  • Generación y presentación de declaraciones
  • Tanto la generación como la presentación de las Declaraciones Juradas se realiza mediante el Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ con Clave Fiscal de ARCA administrado por la Comisión Arbitral

Sociedad por Acciones Simplificada.

Preguntas Útiles

Una vez constituida como SAS debe inscribirse en el impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la AGIP.

La inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada en AGIP consiste en la vinculación de la CUIT del representante con la sociedad, en la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el alta del Domicilio Fiscal Electrónico.

Será necesario que el representante de la sociedad, cuente con Clave Ciudad Nivel 2 y adhiera el servicio denominado "Servicio para dar de Alta Sociedades por Acciones Simplificadas".

El representante podrá obtener la Clave Ciudad Nivel 2 desde la web de AFIP, adhiriendo el Servicio denominado “AGIP – Clave Ciudad Nivel 2”.

El representante podrá blanquear la Clave Ciudad Nivel 2 por cajero automático siempre que haya completado la inscripción de la SAS en la AGIP.

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