Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que esa actividad no esté excluida. Se podrá permanecer en el Régimen Simplificado siempre que esté encuadrado dentro de los parámetros establecidos, que son: facturación anual, superficie afectada (quienes no tengan un local no deberán considerar este parámetro), energía eléctrica consumida, precio unitario máximo para venta de cosas muebles y alquileres devengados anualmente (para locales comerciales).
Es un régimen que integra, en un sólo pago, las obligaciones fiscales nacionales (Monotributo) y las tributarias locales. A partir del 1° de enero de 2026, quienes estaban en Régimen Simplificado de AGIP y tenían monotributo nacional pasarán automáticamente al Monotributo Unificado de ARCA.
No deberán realizar ningún trámite: serán incorporados de oficio, en forma automática.
A partir de su entrada en vigencia, la adhesión y la modificación de datos se formalizarán exclusivamente a través del portal 'Monotributo' de ARCA.
Los contribuyentes abonarán su impuesto en único pago mensual, que integrará:
-El importe correspondiente al monotributo nacional (componentes impositivo y previsional).
-El importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Régimen Simplificado– (componente impositivo).
Cada organismo (ARCA y AGIP) establecerá el monto de su cuota mensual, facilitando el pago al realizarse en una única gestión.
El pago del Monotributo Unificado pasa a ser mensual y a mes adelantado, con vencimiento que operará los días 20 de cada mes.
Tanto los Planes de Facilidades como la Moratoria 2025, seguirán gestionándose a través de Agip.
https://www.agip.gob.ar/impuestos/ingresos-brutos/planes
-Quienes actualmente estén adheridos a esta modalidad por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA, serán dados de baja por AGIP.
-A quienes estén adheridos a esta modalidad para el pago del Monotributo nacional, -se le adicionará el débito del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en forma automática. Esto se realizará de oficio y serán notificados al Domicilio Fiscal Electrónico.
-Quienes no estén adheridos: podrán adherirse por primera vez desde ARCA.
Los débitos por Planes de Facilidades y Moratoria 2025 ya gestionados, no sufrirán modificaciones.
Sí. Los contribuyentes que inicien actividades en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrán una bonificación de 100% en cada cuota durante el primer año, y del 50% durante el segundo año, siempre que permanezcan dentro de esta categoría del impuesto.
Además, los jóvenes de entre 18 y 29 años que se hayan inscripto o se inscriban en 2026 dentro de la categoría Régimen Simplificado obtendrán una bonificación del 100% durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta.
También se aplicará una bonificación de hasta el 50% para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Estos beneficios se mantienen vigentes en el Sistema de Monotributo Unificado: AGIP aplicará los descuentos en su cuota, que se abonará a través de ARCA.
¿Qué pasa con el pago correspondiente al mes de enero 2026 con el traspaso al Monotributo Unificado?
Por única vez, en el mes de enero, el contribuyente deberá abonar la suma devengada correspondiente a noviembre y diciembre de 2025 (por la parte del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA) más el importe correspondiente al mes de Enero 2026 por parte del Monotributo Unificado (AGIP-ARCA).
Todos estos trámites se centralizarán a través del Portal Monotributo de ARCA y se reflejarán automáticamente en los registros porteños.
Las categorías del Régimen Simplificado de CABA se igualan a las categorías de ARCA.
Esto es sólo para quienes nunca se dieron de alta en el monotributo nacional. En esos casos, en el proceso online para inscribirse en el monotributo de ARCA, deberán informar su condición frente a Ingresos Brutos en su jurisdicción (CABA) y, de esta manera, quedarán incorporados al Monotributo Unificado.
Se realiza con CUIT y clave fiscal a través del portal personal ARCA.
Accedé al tutorial de ARCA.
-Sociedades no constituidas regularmente, condominios, consorcios de propiedad horizontal y, en general, todas las sociedades incluidas en la Sección IV del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto se debe a que la normativa del Monotributo ARCA excluye a determinadas formas jurídicas.
-Quienes revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel nacional y estén inscriptos en el Régimen Simplificado de CABA.
-Quienes no posean un domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Todas aquellas actividades excluidas en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la normativa vigente de ARCA.
En todos estos casos, se los excluirá de oficio del Régimen Simplificado de CABA y serán dados de alta en el Régimen General de Ingresos Brutos, en la categoría de Contribuyentes Locales.
Las recategorizaciones semestrales de febrero y agosto se sincronizarán con el Monotributo nacional, además de gestionarse en ese organismo (ARCA). Esto garantiza consistencia en las escalas y parámetros.

Ante cualquier duda consulte siempre la normativa vigente.
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