Juicios / Mandatarios
¿Qué hacen los mandatarios judiciales de AGIP?
Los mandatarios judiciales son abogados que trabajan para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la AGIP, pero no son empleados del Gobierno. Su trabajo es reclamar, por vía judicial o extrajudicial, las deudas que los contribuyentes tienen con la Ciudad.
No son empleados del Estado, sino que trabajan por un contrato especial, llamado mandato, que esta regulado por el Código Civil y Comercial. Esto quiere decir que no tienen relación de dependencia ni cobran un sueldo fijo del Estado, sino que su retribución esta dada por los honorarios.
¿Cómo se eligen y quien los supervisa?
- Tienen que ser abogados con al menos 5 años de experiencia.
- Se eligen por concurso público (no pueden ser mas de 100), en el que se evalúan sus antecedentes y conocimientos.
- El concurso lo organiza la AGIP junto con la Procuración General de la Ciudad.
Cuando su desempeño no es satisfactorio, pierden la autorización para actuar en nombre del Gobierno de la Ciudad. Esto significa que si no cumple su misión, dejan de ser mandatarios y ya no pueden iniciar ni continuar juicios ni gestiones contra los contribuyentes.
En ese caso, la Procuración revoca el poder que les fue otorgado.
Se incorpora el artículo 16 a la Ley 2.603, el cual establece que serán supervisados por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante evaluaciones periódicas para verificar que su desempeño se ajuste a loa necesidad de los intereses públicos involucrados.
¿Como se atribuye cada caso a cada mandatario?
Los casos se repartirán de forma justa y transparente entre los mandatarios, usando un sistema electrónico de sorteo o un orden rotativo que permite controlar todo el proceso. Además, si un mismo contribuyente tiene varias deudas del mismo período, se le asignarán al mismo abogado para facilitar el trámite.
Listado de Mandatarios al 29-10-25
Las regulaciones son tanto para ejecuciones fiscales (judicial) y gestiones extrajudiciales, cuando existan deudas fiscales en mora.
El mandatario judicial efectuará la liquidación por honorarios, de acuerdo al siguiente mecanismo, considerando que los valores de las UMAS son variables, en general anualmente. A Septiembre de 2025 el valor de cada UMA es de $124.255.
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Deuda equivalente en UMA |
Honorarios equivalentes en UMA |
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0 a 3 UMA |
1 UMA |
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Mayor a 3 y menor a 7 UMA |
1,5 UMA |
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Mayor a 7 UMA |
10% de la deuda, pero no podrá ser inferior a 2 UMA |
Los honorarios se calculan en todos los casos considerando los intereses, (y se deberá adicionar el IVA en los casos que corresponda).
Si el contribuyente solicita un plan de facilidades, los honorarios podrán ser cancelados en HASTA 6 cuota, quedando esta opción a criterio del contribuyente.
Esta incorporación de pago en cuotas permite que el contribuyente pueda afrontar ambos desembolsos y cancelar sus deudas. Anteriormente los honorarios debeian ser cancelados al 100% al momento del pago de la deuda.
Además con el acogimiento al plan de facilidades y la cancelación de la primera cuota el mandatario debe pedir el levantamiento de embargos, inhibiciones y/o cualquier otra medida cautelar que pese sobre el deudor. En caso de incumplimiento se solicitan nuevamente.
Montos mínimos
¿Agip siempre tiene que reclamar la cancelación de la deuda?
Todos los años por las modificaciones a la Ley Tarifaria y Codigo Fiscal se establece el monto mínimo por el cual la AGIP PUEDE no perseguir el cobro de deudas tanto en sede administrativa como judicial.
Si las deudas son de varios años (periodos fiscles y diferentes leyes tarifarias) se tomaraa en cuenta el importe correspondiente al total de la deuda a la fecha de quedar firme la determinación.
En los casos de delitos penales los limites no serán los de la norma local.
A septiembre de 2025 ese monto mínimo por el cual La AGIP puede decidir no reclamar la deuda, loe estableció al incorporar el artículo 170 bis y es cuando el monto total adeudado sea igual o inferior a siete (7) UMA = $ 869.785,00
Las deudas que superan los montos mínimos que figuran en el cuadro inferior, pero que no superan ese monto establecido en el 170 bis (7 umas) deberán gestionarse administrativamente.
Excepciones a la sede administrativa: si esta por prescribir (hasta 3 meses antes puede enviarse al mandatario); o si los deudores tienen calidad de agentes de retención y/o recaudación; o son grandes contribuyentes. La AGIP podrá definir otros parámetros para proteger el erario y desalentar maniobras evasivas.
La Ley tarifaria aplicable al 2025 se modifica y ahora establece los siguientes valores.
MONTOS MÍNIMOS
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CONCEPTO |
IMPORTE |
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Monto de las diferencias que surgen por reajuste, por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, multas o intereses), considerados por cada una de las cuotas de los impuestos empadronados, o retribución por servicios que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
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Monto de las liquidaciones por cada impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos actualización, multas o intereses), para la emisión de cada una de las cuotas mensuales, bimestrales, cuatrimestrales o semestrales, según corresponda, de los impuestos empadronados |
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CONCEPTO |
IMPORTE |
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Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, considerando cada anticipo mensual, con excepción del Régimen Simplificado para el que se considerarán las seis cuotas bimestrales del mismo período fiscal |
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1 |
2 |
Tratándose del Impuesto de Sellos, considerando cada instrumento, acto, contrato u operación |
$ 82.950,00 |
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2 |
Monto mínimo para la promoción de la acción judicial, el cual debe ser considerado por contribuyente |
$ 869.785,00 |
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2 |
1 |
Quiebras |
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2 |
1 |
1 |
Monto mínimo para los Impuestos Autodeclarativos |
$ 7.290.700,00 |
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En el supuesto que la deuda no comprenda total o parcialmente tributos empadronados, el monto mínimo para los Impuestos Autodeclarativos será de: |
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2 |
1 |
3 |
Monto mínimo para los Impuestos Empadronados |
$ 4.051.900,00 |
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2 |
1 |
4 |
Para las quiebras que tramitan en extraña jurisdicción, los montos mínimos se incrementan en un cincuenta por ciento (50%). |
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2 |
2 |
Concursos |
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2 |
2 |
1 |
Monto mínimo para los Impuestos Autodeclarativos |
$ 3.645.400,00 |
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2 |
2 |
2 |
Monto mínimo para los Impuestos Empadronados |
$ 2.024.000,00 |
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2 |
2 |
3 |
Para los concursos que tramitan en extraña jurisdicción, los montos mínimos se incrementan en un cincuenta por ciento (50%). |
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Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el cual el monto mínimo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de |
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4 |
Para la Contribución por Publicidad, se considerará el monto mínimo de pesos |
$ 165.900,00 |
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5 |
Notificaciones e intimaciones en distinta jurisdicción, para las cuales el monto mínimo |
$ 1.949.300,00 |
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En el supuesto del inciso 19 del artículo 4° del Código Fiscal, el monto mínimo es de |
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La deuda judicial puede ser cancelada mediante pago al contado o en cuotas a través de un Plan de Facilidades.
Para simplificar la operatoria la AGIP implementó el Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta nueva modalidad reemplaza a la anterior de múltiples boletas, de pago presencial y exclusivo en sucursales del Banco Ciudad.
También permite al contribuyente seleccionar el medio de pago, red o entidad bancaria para cancelar la deuda, las 24 horas, todos los días del año y en cualquier lugar del país.
Además, esta opción tiene la ventaja de que la persona que paga puede ser distinta del responsable de la deuda.
El VEP para cancelar la deuda judicial beneficia a quienes no están radicados en la Ciudad y permite realizar el pago desde el lugar donde se encuentran, de manera virtual, sin tener que trasladarse ni llevar dinero en efectivo.
VEP para pago de deudas con Plan de Facilidades:
Sólo incluye los montos a pagar de: honorarios, gastos y tasa de justicia.
Para cancelar la deuda tributaria más los intereses correspondientes deberá solicitar al mandatario la generación del Plan de Facilidades.
VEP para pago de deudas al contado:
Incluye el monto total de la deuda más los intereses correspondientes, honorarios, gastos y tasa de justicia.
En este caso, con un solo VEP generado el contribuyente cancela todo lo que debe en un solo pago.
Ambas opciones de VEP pueden ser abonadas a través de HomeBanking, Red Link, Red Banelco (PagoMisCuentas) o Interbanking.
Generación del VEP:
1. El mandatario será el encargado de generar el VEP.
2. Al momento de la generación deberá contar con CUIT del contribuyente/responsable o CUIT del pagador, en caso de no ser la misma persona.
3. Además se deberá informar al mandatario cuál es la red de pago seleccionada para abonar.
4. Una vez generado, el mismo contará con los siguientes datos: N° de liquidación, N° de VEP, fecha de vencimiento, CUIT del contribuyente, CUIT del pagador, CUIT del mandatario, Descripción y monto total a pagar.
5. Estará vigente durante 48 h desde su generación. Si no se abona en ese plazo, el contribuyente deberá solicitar al mandatario uno nuevo.
Normativa: Res. 206/AGIP/2023
Pago en cuotas a través de Plan de Facilidades:
1. La adhesión al Plan de Facilidades la genera el mandatario asignado.
2. El contribuyente deberá contar con cuenta miBA y Domicilio Fiscal Electrónico para poder acceder al Plan.
3. El mandatario deberá solicitar: CUIT, cuenta miBA y CBU del contribuyente.
4. El Plan de Facilidades permite cancelar la deuda hasta en 36 cuotas, sin límite de monto. Es para personas humanas y jurídicas.
5. Una vez generado el Plan, el débito de las cuotas mensuales se realiza a través del CBU informado oportunamente.
Normativa: Res. 890/MHFGC/2020 y modificatorias, Res. 483/MHFGC/2022.
1. Ingresar en PagoMisCuentas
2. Registrarse
3. Seleccionar opción “Con tu Banco”
4. Introducir DNI y clave
5. Seleccionar la opción “Servicios ARCA”
6. Ingresar CUIT
7. Seleccionar el servicio “ARCA VEP”
8. En el campo “CUIT/CUIL del Contribuyente” completar con CUIT del responsable y/o del pagador, en caso de no ser la misma persona.
9. En el campo “CUIT/CUIL Generador” completar con CUIT del mandatario asignado.
10. Hacer click en botón “Pagar y adherir”.
Consulte el listado de adjudicaciones de Juicios por Mandatarios:
- Año 2023- Año 2022
- Año 2021
- Año 2020
- Año 2019
- Año 2018
- Año 2017
- Año 2016
- Año 2015
- Año 2014
- Año 2013
- Año 2012
- Año 2011
- Año 2010
- Año 2009
Normativa de Adjudicación de Juicios:
- Resolución Nº 325/AGIP/2019 y Anexo I- Resolución N° 232/AGIP/2015
- Resolución N° 672/AGIP/2013
- CI N° 89.042/DGR/2009
