Registro Domicilio de Explotación (RDE)
El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
El registro es de carácter obligatorio y anual para las siguientes personas:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 296 del Código Fiscal (t.o.2025).
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al momento de presentar el registro se solicitará la siguiente información:
- Número de partida del/de los inmueble/s.
- Número de CUIT de la persona titular del inmueble.
- Número de CUIT de la persona que realiza la actividad que se está declarando.
- Carácter de la ocupación del inmueble de la persona que realiza la actividad.
- Código de la actividad que se realiza (NAES).
- Superficie que afecta a la actividad.
- Número de habilitación, en caso de corresponder.
- Fecha de inicio de la actividad en ese inmueble.
- Fecha de cese de la actividad en ese inmueble.
En caso de iniciar la actividad económica luego del primer trimestre del año calendario se deberá registrar el domicilio en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha efectiva de inicio.
En caso de existir modificaciones en el domicilio declarado, durante el ejercicio fiscal, las mismas deberán informarse en el plazo máximo de 15 días hábiles de producido el cambio.
El acceso al aplicativo se realiza con cuenta miBA.
Si ingresás por primera vez deberás adherir el aplicativo denominado “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”.
Todos los contribuyentes que hayan registrado el domicilio de explotación deberán ratificar o rectificar los datos, de manera anual, entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Importante:
Se prorroga hasta el 15/04/25 el plazo para ratificar o rectificar el o los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Resolución N° 134/AGIP/2055
Ingresá a "Trámites y Tutoriales" para acceder a los siguientes tutoriales:
- cuenta miBA - Asignación de Servicios.
- Adhesión al Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
- Ratificación o rectificación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE).
Normativa:
Res. Nº 312/AGIP/2020
Res. Nº 1/AGIP/2021
Res. Nº 125/AGIP/2021
Res. Nº 24/AGIP/2022
Res. Nº 77/AGIP/2022
