Exención para autos híbridos y eléctricos
Accedé a toda la información sobre el esquema fiscal vigente en el Impuesto de Patentes para vehículos híbridos y eléctricos.
El régimen de bonificaciones para autos híbridos y eléctricos se encuentra vigente a partir de la modificación votada por la Legislatura porteña en diciembre de 2024 (Ley Nº 6805/2024). Dicha norma establece que, desde enero de 2025, los vehículos eléctricos continúan exentos al 100%.
Mientras tanto, los híbridos tienen un beneficio de aplicación gradual y progresivo:
- Durante los primeros 24 meses desde su radicación, cuentan con una exención total del impuesto.
- A partir del tercer año, se aplican reducciones sucesivas del 60%, 40% y 20%
- Desde el sexto año, abonarán la totalidad del impuesto.
Asimismo, la ley dispone que la exención del 100% para híbridos sea durante 12 meses sólo para vehículos cuya valuación fiscal no supere un determinado monto:
- Para el primer año de vigencia (2025), ese valor fue de $60 millones. Por ese motivo, los vehículos radicados durante ese año con una valuación igual o superior comenzaron a tributar en febrero de 2026, al tratarse de su segundo año de radicación (una vez finalizado el período de exención correspondiente a 2025).
- Para 2026, el monto fue actualizado a $91.150.000. Así, los vehículos que se radiquen este año con una valuación igual o superior, comenzarán a tributar a partir de 2027, tras cumplirse el primer año de exención previsto por la norma.
El esquema mantiene beneficios para promover una movilidad más sustentable, al tiempo que garantiza un aporte acorde a la capacidad contributiva de cada vehículo.
El beneficio será aplicado de manera automática por el organismo, por lo que los contribuyentes no deberán realizar ninguna gestión.
