Decreto Nº 305/ 2026
Buenos Aires, 31 de agosto de 2026
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional 27.802, las Leyes 6.684 y 6.950, el Expediente EX-2026-38787310-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 48, que el Estado local debe promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social;
Que, a su vez, el artículo 51 de la norma fundamental local dispone que los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole deben tener carácter general y objetivo;
Que mediante el Título XXIII de la Ley nacional 27.802 de Modernización Laboral se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el territorio de la República Argentina;
Que, de acuerdo a dicho texto legal, el referido Régimen tiene por objeto incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo;
Que, en consonancia con el régimen nacional mencionado, se sancionó la Ley 6.950, mediante la cual se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a promover e incentivar la realización de medianas inversiones nacionales y extranjeras productivas en la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y mecanismos de financiamiento;
Que el artículo 8° de la citada Ley 6.950 crea el Registro Local Complementario del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), cuyo funcionamiento operativo requiere establecer los procedimientos relativos a la inscripción, evaluación, aprobación, seguimiento y fiscalización de los proyectos alcanzados por el Régimen;
Que, asimismo, el artículo 14 de dicha Ley establece un cupo fiscal anual de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), por lo que resulta necesario establecer mecanismos de asignación que permitan priorizar los proyectos conforme criterios objetivos, transparentes y verificables, garantizando el uso eficiente de los recursos públicos comprometidos y la consecución de los fines de política económica perseguidos por la norma;
Que el artículo 19 de la Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la Autoridad de Aplicación;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del mentado Ministerio las de entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas; fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad; así como elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar la Ley 6.950 a fin de establecer los mecanismos operativos para la implementación y el funcionamiento del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), así como establecer al Ministerio de Desarrollo Económico como su Autoridad de Aplicación;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.950, que como Anexo I (IF-2026- 38791337-GCABA-DGEPRP) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.950.
Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.950 a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la Implementación de la citada Ley y su reglamentación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Remitir al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archivar.
MACRI - Lombardi - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
