Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas, gravámenes y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2026 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en la Ley Impositiva que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del 1º de enero de 2026.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

- Anexo -


Muzzio - Schillagi