Buenos Aires, 9 de abril de 2026

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se introduce al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente modificación:

"1) Se sustituye el texto del artículo 233 por el siguiente:

Intermediarios:

Artículo 233.- Para los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, concesionarios, agentes oficiales de venta y representantes, o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible está dada por la diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a los comitentes por las operaciones realizadas en el período fiscal.

No se consideran ingresos los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos de terceros.

Igual tratamiento corresponde asignar a:

1. Los ingresos obtenidos como consecuencia de operaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
2. Los ingresos de los agentes de carga internacional por las comisiones y/o retribuciones por la intermediación del transporte de la mercadería.
3. Los servicios de intermediación, se entiende por tales a la diferencia entre el monto que reciben del cliente por los servicios específicos y los valores que deben transferir al efectivo prestador del servicio (comitente).

Para los casos de servicios prestados con recursos propios, la base imponible serán los ingresos provenientes de los mismos y tendrán el tratamiento general previsto en este Código.

No corresponde incluir a los franquiciados por la venta de bienes y prestación de servicios aunque trabajen con precios regulados por sus franquiciantes, en la medida que dichos bienes no fueron entregados en consignación y la garantía ofrecida de los servicios prestados operara como extendida por el franquiciante, en ambos casos verificable por contrato celebrado entre las partes y sus modificaciones.

En el caso de distribuidores de recarga de saldos o créditos para consumo de bienes o servicios de transporte público, telefonía y estacionamiento, entre otros, la deducción admitida sobre las comisiones facturadas son aquellas cedidas a sus cadenas y/o puntos de venta."

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del día 1° de enero de 2026.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.


Muzzio - Schillagi