Buenos Aires, 24 de abril de 2025

VISTO: Los términos del Título I y disposiciones concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025), la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 – BOCBA Nº 7022), y su modificatoria Ley N° 6.724 (BOCBA N° 6897), el Convenio de Colaboración celebrado entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), la Dirección General de Infracciones y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y el Expediente N° 15.331.687/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para implementar regímenes generales o particulares de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar a los agentes de recaudación o de liquidación e ingreso –éstos últimos exclusivamente respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país- para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

Que complementariamente, el Capítulo V del Título I del citado cuerpo legal regula los aspectos generales de los regímenes de retención y percepción, vinculados con los sujetos pasibles de designación, los momentos en los cuales se practica la retención y/o percepción y los sistemas de exclusión, entre otros;

Que por medio del artículo 23 se dispone que podrán ser nombrados agentes de recaudación o de liquidación e ingreso aquellas personas humanas, personas jurídicas o unidades económicas que no tienen personería jurídica, que por su relevancia, tanto sea por la magnitud de sus operaciones y/o facturación como por su posición en los distintos procesos económicos o de comercialización resulten estratégicos para actuar como tales;

Que el artículo 3° de la Ley N° 2.603 dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que el inciso g) del artículo 5° de la citada Ley establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos celebra acuerdos de colaboración con organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales;

Que en ejercicio de las funciones y facultades del Organismo, se ha procedido a la suscripción del Convenio de Colaboración con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y la Dirección General de Infracciones, en aras de la implementación del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS);

Que el mencionado sistema SUATS permite la administración, liquidación y recaudación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda incorporarse en el futuro y de las multas relacionadas con infracciones a la normativa de tránsito vigente;

Que el citado Convenio implica la designación de los integrantes de las entidades intervinientes y de las concentradoras de pago que implementen el sistema SUATS como agentes de percepción del Impuesto de Sellos y de Patentes sobre Vehículos en General;

Que la figura de los Agentes de Recaudación es una herramienta eficaz para ejercer el control y alcanzar elevados niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la inclusión de los mencionados sujetos en el universo de agentes de recaudación de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase como Agentes de Percepción de Patentes sobre Vehículos en General a los sujetos consignados en los Anexos I (IF-2025-16969302-GCABA-AGIP) y II (IF-2025-16969473-GCABA-AGIP), los que forman parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- Desígnase como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, respecto de los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, a los sujetos consignados en los Anexos I y II, los que forman parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 3°.- Desígnase como Agentes de Percepción de Patentes sobre Vehículos en General a los integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y de las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

Artículo 4°.- Desígnase como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y de las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de Administración Tributaria  Subnacional (SUATS).

Artículo 5°.- Los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y de Patentes sobre Vehículos en General nominados por los artículos 1° a 4° deben cumplir con sus obligaciones como tales a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), debiendo:

a) Liquidar y percibir los tributos correspondientes exclusivamente a través de la plataforma SUATS implementada por CEATS, utilizando los sistemas operativos y formularios electrónicos aprobados por este Organismo.
b) Emitir constancia de pago a los contribuyentes mediante el sistema SUATS, la cual tendrá validez como comprobante fiscal.
c) Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido, a través de dicha plataforma. El depósito de los montos percibidos se efectiviza automáticamente en la cuenta bancaria designada por esta Administración, con las deducciones correspondientes.

Artículo 6°.- La presentación de la Declaración Jurada por parte de los Agentes de Percepción debe ser efectuada el último día hábil de cada semana, debiendo ingresar los montos recaudados mediante la plataforma SUATS en los plazos previstos en el convenio de implementación del citado sistema, conforme el medio de pago utilizado por el sujeto pasivo de la percepción.

Artículo 7°.- La información transmitida a través de la plataforma del SUATS tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los Agentes de Percepción garantizar su veracidad y concordancia con la documentación respaldatoria, la cual deberán conservar por el plazo que establezca la normativa vigente.

Artículo 8°.- Los organismos e instituciones integrantes del SUATS son responsables por la información de las operaciones transmitida a través de la citada plataforma, la cual reviste el carácter de declaración jurada.

Artículo 9°.- El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código Fiscal. Sin perjuicio de ello, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16 del artículo 4° y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025), podrá excluir al infractor como Agente de Recaudación del presente régimen.

Artículo 10.- La obligación de actuar como Agentes de Percepción respecto de los sujetos comprendidos por los artículos 3° y 4°, opera a partir del primer día del mes siguiente al de su adhesión al Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS).
Artículo 11.- Los sujetos designados en el Anexo I deben actuar como Agentes de Percepción a partir del día 28 de abril de 2025. La obligación de actuar como Agentes de Percepción respecto de sujetos designados en el Anexo II opera a partir del día 5 de mayo de 2025.

Artículo 12.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Notifíquese a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese.

- Anexo I -

- Anexo II -

Germán Krivocapich

Administrador Gubernamental