Resolución Nº 116 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 25 de marzo de 2025
VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (T.O. 2024), modificado por las Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Resolución N° 8-AGIP/25 (BOCBA N° 7034) y su modificatoria Resolución N° 22AGIP/25 (BOCBA N° 7041) y el Expediente Electrónico N° 11.617.259/GCABADGANFA/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;
Que por medio de la Resolución N° 8-AGIP/25 y su modificatoria Resolucion Nº 22AGIP-25 se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de los procesos de liquidación del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, juntamente con las particularidades propias de la emisión de las boletas de pago, resulta oportuno modificar las fechas de vencimiento de la Cuota N° 4/2025;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo 60 del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 8-AGIP/25, modificada por la Resolución N° 22-AGIP/25, por el siguiente: “Artículo 3°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá mediante el pago de las Cuotas Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la Diferencia Anual, mediante el pago de la Cuota Única en los supuestos del artículo 3° de la Resolución N° 8-AGIP/25 o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:
| Cuotas | Partidas Pares | Partidas Impares | Partidas Grandes Contribuyentes Inmobiliario |
| 1 | 21/01/2025 | 21/01/2025 | 21/01/2025 |
| 2 | 07/02/2025 | 14/02/2025 | 21/02/2025 |
| 3 | 07/03/2025 | 14/03/2025 | 21/03/2025 |
| Diferencia Anual (13) y Única (90) | 30/04/2025 | 30/04/2025 | 30/04/2025 |
| 4 | 22/04/2025 | 25/04/2025 | 25/04/2025 |
| 5 | 07/05/2025 | 14/05/2025 | 21/05/2025 |
| 6 | 09/06/2025 | 17/06/2025 | 23/06/2025 |
| 7 | 07/07/2025 | 14/07/2025 | 21/07/2025 |
| 8 | 07/08/2025 | 14/08/2025 | 21/08/2025 |
| 9 | 08/09/2025 | 15/09/2025 | 22/09/2025 |
| 10 | 07/10/2025 | 14/10/2025 | 21/10/2025 |
| 11 | 07/11/2025 | 14/11/2025 | 25/11/2025 |
| 12 | 09/12/2025 | 15/12/2025 | 22/12/2025 |
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
