Resolución Nº 140 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 1 de abril de 2025
VISTO: Los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731-PEN/24 (BO del 14 de agosto de 2024), la Comunicación “A” 8180 del Banco Central de la República Argentina (BO del 5 de febrero de 2025), la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510), sus modificatorias Resoluciones N° 94-AGIP/23 (BOCBA N° 6605), 256- AGIP/23 (BOCBA N° 6670) y 214-AGIP/24 (BOCBA N° 6897) y sus complementarias, y el Expediente N° 12193878/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731-PEN/24 se incorporan modificaciones en el artículo 113 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo N° 20.744, estableciendo que los beneficios o ganancias obtenidos por los trabajadores en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración;
Que asimismo, el artículo 2° del citado Decreto dispone que los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos;
Que en este sentido, el artículo 3° del Decreto mencionado prevé que en ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario;
Que complementariamente, el artículo 4° de la norma citada establece que las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos Que por otra parte, el punto 3 de la Comunicación “A” 8180 del Banco Central de la República Argentina contempla que los pagos con tarjeta de débito en dólares estadounidenses deben estar disponibles para los comercios que deseen aceptar esa modalidad de pago;
Que por medio de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias se estableció un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731-PEN/24 y la Comunicación “A” 8180 del Banco Central de la República Argentina, resulta indispensable introducir modificaciones en los Regímenes Particulares de Tarjetas de Crédito, Compra, Débito y Similares y de Plataformas de Pago y en los Regímenes Generales de Retención y Percepción, contemplados en las Secciones I y VI del Capítulo II del Título IV y en el Título III de la Resolución N° 352- AGIP/22 y sus modificatorias, respectivamente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 33 bis del Anexo I de la Resolución N° 352- AGIP/22 y sus modificatorias, el siguiente:
“Cotización de la moneda extranjera. Artículo 33 bis.- Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará sobre la base del tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha en que se practique la retención o percepción.”
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 73 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Monto imponible. Artículo 73.- Entiéndase por monto neto sujeto a retención el importe que surge de la liquidación practicada por las entidades luego de deducidos los siguientes montos:
a) Retenciones por impuestos nacionales.
b) Monto contractualmente pactado con el respectivo sistema de tarjeta de crédito y/o compra por su intervención.
c) Propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, canalizadas a través de tarjetas de compra, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y similares, siempre que se hallen identificadas y puedan ser desglosadas, conforme los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731-PEN/24 o el que en el futuro lo sustituya o modifique.”
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 97 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Monto sujeto a retención. Artículo 97.- La retención debe aplicarse sobre el monto total del pago realizado, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, efectuadas con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, siempre que se hallen identificadas y puedan ser desglosadas, conforme los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 731- PEN/24 o el que en el futuro lo sustituya o modifique.”
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de abril de 2025.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
