Resolución Nº 149 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 9 de abril de 2025
VISTO: Los términos del artículo 367 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025), la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 – BOCBA Nº 7022) y su modificatoria Ley N° 6.724 (BOCBA N° 6897), el Convenio de Colaboración celebrado entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), la Dirección General de Infracciones y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la Resolución N° 512-AGIP/11 (BOCBA N° 3743) y el Expediente N° 14.657.485/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 367 del Código Fiscal vigente se designa, entre otros, a los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos;
Que asimismo, los citados encargados han sido designados como agentes de recaudación de Patentes sobre Vehículos en General, dada su obligatoria intervención en los trámites vinculados a la propiedad automotor y transferencia de vehículos automotores;
Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley N° 2.603 dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que el inciso g) del artículo 5° de la citada Ley establece que este Organismo celebra acuerdos de colaboración con organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales;
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha procedido a la suscripción del Convenio de Colaboración con el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y la Dirección General de Infracciones, en aras de la implementación del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS);
Que el mencionado sistema SUATS permite la administración, liquidación y recaudación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda incorporarse en el futuro y de las multas relacionadas con infracciones a la normativa de tránsito vigente;
Que por medio de la Resolución N° 512-AGIP/11 se dispuso, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones en carácter de agentes de recaudación, la utilización obligatoria del sistema SUCERP por parte de los mencionados encargados;
Que en aras de uniformar la modalidad de actuación de los Agentes de Recaudación involucrados, resulta necesario implementar el sistema SUATS con carácter obligatorio para el cumplimiento de las obligaciones de los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deben cumplir con sus obligaciones como Agentes de Recaudación a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), debiendo:
a) Liquidar y percibir los tributos correspondientes exclusivamente a través de la plataforma SUATS implementada por CEATS, utilizando los sistemas operativos y formularios electrónicos aprobados por este Organismo.
b) Emitir constancia de pago a los contribuyentes mediante el sistema SUATS, la cual tendrá validez como comprobante fiscal.
c) Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido, a través de dicha plataforma. El depósito de los montos percibidos se efectiviza automáticamente en la cuenta bancaria designada por esta Administración, con las deducciones correspondientes.
Artículo 2°.- La información transmitida a través de la plataforma del SUATS tendrá carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los Agentes de Recaudación garantizar su veracidad y concordancia con la documentación respaldatoria, la cual deberán conservar por el plazo que establezca la normativa vigente.
Artículo 3°.- El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código Fiscal.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen.
Artículo 5°.- Abrógase la Resolución N° 512-AGIP/11.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día 14 de abril de 2025.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Notifíquese a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal vigente. Cumplido archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
