Resolución Nº 150 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 9 de abril de 2025
VISTO: La Ley N° 6.508 (BOCBA N° 6295), el Decreto Reglamentario N° 138/22 (BOCBA N° 6359), la Resolución N° 202-AGIP/22 (BOCBA N° 6423) y su complementaria Resolución N° 474-AGIP/24 (BOCBA N° 6994) y el Expediente Electrónico N° 14.647.429/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.508 promueve la transformación urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un área urbana residencial, inteligente y sostenible, mediante estímulos al desarrollo de actividades económicas estratégicas y a la realización de inversiones destinadas a la reforma, renovación, transformación, ampliación y/o rehabilitación de inmuebles;
Que mediante el artículo 2° de la citada Ley se delimita el Área Céntrica dentro del perímetro comprendido por la Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras;
Que el artículo 4° de la norma mencionada precisa que son sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas en el Capítulo 2 del Título III, las personas humanas, las personas jurídicas y las uniones transitorias de empresas que realicen proyectos de reforma, renovación, transformación, ampliación y/o rehabilitación de inmuebles ubicados dentro del Área Céntrica;
Que por medio del citado Capítulo 2 se enumeran los beneficios fiscales reconocidos a los sujetos beneficiarios que realicen proyectos de reconversión dentro del Área Céntrica;
Que en este sentido, se consideran proyectos de reconversión a aquellos que conlleven obras de adaptación, adecuación o de reforma respecto de inmuebles existentes y que destine el mismo, en al menos un treinta por ciento (30%) de la superficie total del inmueble, a viviendas y/o a las actividades estratégicas taxativamente enumeradas;
Que adicionalmente, se especifican en el artículo 5° de la norma los requisitos para el goce de los beneficios fiscales reconocidos, vinculándose con la realización de un compromiso de inversión dentro del Área Céntrica y la inexistencia de deuda respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por esta Administración Gubernamental;
Que el artículo 12 de la Ley dispone que los beneficiarios podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos un porcentaje del monto invertido en obras de adaptación, adecuación o de reforma, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el orden de presentación de los proyectos y las características de las obras;
Que complementariamente, se aclara en el artículo 15 de la norma mencionada que, en el supuesto que el monto invertido susceptible de ser computado como pago a cuenta del tributo resultase superior al importe del impuesto a pagar, la diferencia generará saldos a favor que podrán ser compensados hasta su agotamiento;
Que asimismo, el artículo 17 precisa que los beneficiarios correspondientes a proyectos destinados a actividades estratégicas deberán destinar el uso de tales espacios reconvertidos durante un plazo de al menos cinco (5) años contados desde la finalización del proyecto de reconversión, bajo apercibimiento de proceder a la devolución de los montos otorgados, con más sus actualizaciones e intereses correspondientes;
Que transcurrido el referido plazo, los beneficiarios no podrán continuar computando como pago a cuenta del tributo los eventuales saldos remanentes, excepto que la Autoridad de Aplicación proceda a su extensión hasta por dos (2) años, siempre que los beneficiarios acrediten su condición de micro o pequeña empresa al momento de la aceptación del proyecto;
Que finalmente, se aclara que los contribuyentes beneficiarios del presente régimen no se hallan relevados de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni de cumplir con sus deberes formales ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución N° 202-AGIP/22 se establecieron oportunamente los mecanismos para la aplicación de los beneficios fiscales reconocidos por la Ley N° 6.508;
Que a partir de los avances tecnológicos implementados por el Organismo, la Resolución N° 474-AGIP/24 procedió a la regulación en forma independiente de los beneficios fiscales derivados de los proyectos de reconversión, en los términos del Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508;
Que resulta conveniente precisar el mecanismo para el cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 474-AGIP/24, por el siguiente: “Cómputo del pago a cuenta. Procedimiento: Artículo 5°.- El cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación y registrados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deberá ser efectuado por los contribuyentes y/o responsables exclusivamente a través del “Portal del Contribuyente”, disponible en la página Web del organismo (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2. Los contribuyentes y/o responsables deben presentar la Declaración Jurada del anticipo correspondiente en la plataforma e-SICOL o SIFERE, según corresponda a su categoría, efectuando posteriormente el cómputo del pago a cuenta del tributo desde la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT). A tal efecto, se debe ingresar en la opción “Operaciones” y seleccionar “Compensar Saldo”, identificando el “Crédito Fiscal Microcentro” correspondiente en el campo “Origen”.
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
