Resolución Nº 193 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 30 de abril de 2025
VISTO: El artículo 181 del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución N° 194-MHFGC/25 (BOCBA N° 7040) y el Expediente Electrónico N° 17879192/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 181 del Código Fiscal vigente se establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación;
Que por medio del artículo 10 de la Resolución N° 194-MHFGC/25 se fija en el cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los contribuyentes con discapacidad inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos del artículo 181 del Código Fiscal vigente;
Que en virtud de la determinación de la magnitud de la citada bonificación, resulta necesario reglamentar su implementación y el procedimiento de reconocimiento del citado beneficio fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contemplado en el artículo 181 del Código Fiscal vigente se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar el beneficio contemplado en el artículo 181 del Código Fiscal vigente cuando no registren obligaciones adeudadas en el tributo.
Artículo 3º.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del artículo 181 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante el “Sistema de Tickets” disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), seleccionando el trámite “Solicitud de Beneficio por discapacidad para inscriptos en ISIB - Régimen Simplificado”.
Artículo 4°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
b) Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
Artículo 5º.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.
Artículo 6°.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente con discapacidad y por el tiempo de vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD). En el supuesto de renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), el beneficiario deberá efectuar nuevamente la solicitud de bonificación.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
