Buenos Aires, 13 de enero de 2025

VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros.6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Resolución N° 8-AGIP/25 (BOCBA N° 7034) y el Expediente Electrónico N° 2.967.172/GCABA-DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;

Que por medio de la Resolución N° 8-AGIP/25 se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de los plazos requeridos para la liquidación definitiva del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, conforme los parámetros fijados por la Ley Tarifaria para el año 2025 y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.806, deviene conveniente modificar la metodología de pago de la Cuota Anual de dichos tributos;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo 60 del Código Fiscal vigente,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 8-AGIP/25 por el siguiente: “Artículo 3°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá mediante el pago de las Cuotas Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la Diferencia Anual, mediante el pago de la Cuota Única en los supuestos del artículo 3° de la Resolución N° 8-AGIP/25 o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas Partidas  Partidas  Partidas                                                                   Grandes
Pares Impares Contribuyentes
Inmobiliario
1 21/01/2025 21/01/2025 21/01/2025
2 07/02/2025 14/02/2025 21/02/2025
3 07/03/2025 14/03/2025 21/03/2025
Diferencia Anual (13)
y Única (90)
30/04/2025 30/04/2025  30/04/2025
4 07/04/2025 14/04/2025 21/04/2025
5 07/05/2025 14/05/2025 21/05/2025
6 09/06/2025 17/06/2025 23/06/2025
7 07/07/2025 14/07/2025 21/07/2025
8 07/08/2025 14/08/2025 21/08/2025
9 08/09/2025 15/09/2025 22/09/2025
10 07/10/2025 14/10/2025 21/10/2025
11 07/11/2025 14/11/2025 25/11/2025
12 09/12/2025 15/12/2025 22/12/2025

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2025.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Germán Krivocapich

Administrador Gubernamental