Resolución Nº 22 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 13 de enero de 2025
VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros.6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Resolución N° 8-AGIP/25 (BOCBA N° 7034) y el Expediente Electrónico N° 2.967.172/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;
Que por medio de la Resolución N° 8-AGIP/25 se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de los plazos requeridos para la liquidación definitiva del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, conforme los parámetros fijados por la Ley Tarifaria para el año 2025 y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.806, deviene conveniente modificar la metodología de pago de la Cuota Anual de dichos tributos;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo 60 del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 8-AGIP/25 por el siguiente: “Artículo 3°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá mediante el pago de las Cuotas Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la Diferencia Anual, mediante el pago de la Cuota Única en los supuestos del artículo 3° de la Resolución N° 8-AGIP/25 o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:
| Cuotas | Partidas | Partidas | Partidas Grandes |
| Pares | Impares | Contribuyentes Inmobiliario |
|
| 1 | 21/01/2025 | 21/01/2025 | 21/01/2025 |
| 2 | 07/02/2025 | 14/02/2025 | 21/02/2025 |
| 3 | 07/03/2025 | 14/03/2025 | 21/03/2025 |
| Diferencia Anual (13) y Única (90) |
30/04/2025 | 30/04/2025 | 30/04/2025 |
| 4 | 07/04/2025 | 14/04/2025 | 21/04/2025 |
| 5 | 07/05/2025 | 14/05/2025 | 21/05/2025 |
| 6 | 09/06/2025 | 17/06/2025 | 23/06/2025 |
| 7 | 07/07/2025 | 14/07/2025 | 21/07/2025 |
| 8 | 07/08/2025 | 14/08/2025 | 21/08/2025 |
| 9 | 08/09/2025 | 15/09/2025 | 22/09/2025 |
| 10 | 07/10/2025 | 14/10/2025 | 21/10/2025 |
| 11 | 07/11/2025 | 14/11/2025 | 25/11/2025 |
| 12 | 09/12/2025 | 15/12/2025 | 22/12/2025 |
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2025.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
