Resolución Nº 223 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 15 de mayo de 2025
VISTO: El artículo 383 del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución Nº 521-AGIP/10 (BOCBA N° 3503) y el Expediente N° 18.529.376/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 383 del Código Fiscal vigente se establece que la registración de los planos de mensura, fraccionamiento originado por derecho de superficie o reunión o división parcelaria o subdivisión conforme al régimen de propiedad horizontal, planos conforme a obra, o de regularización de obras en contravención, ante el organismo competente, requiere la acreditación de la inexistencia de deuda en concepto del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto del inmueble sujeto a la inscripción, hasta la fecha de inicio del trámite;
Que asimismo, el citado artículo dispone que la justificación de la inexistencia de deuda tributaria debe ser efectuada con la constancia que expida la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, aclarando que la omisión de su presentación impide la admisión del plano de que se trate;
Que por la Resolución N° 521-AGIP/10 se fija el procedimiento para el inicio del trámite y demás comunicaciones relacionadas con la “Solicitud de Certificaciones de Inexistencia de Deuda”, referida al actual Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Que en virtud de los diversos avances tecnológicos incorporados en el ámbito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deviene oportuno modificar el procedimiento para la solicitud del trámite por parte de un profesional matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- La tramitación de la solicitud de certificado de inexistencia de deuda para inscripción de planos por parte de los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los términos del artículo 383 del Código Fiscal (t.o. 2025), deberá ser efectuada mediante el “Sistema de Tickets” disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Artículo 2°.- Al momento de iniciar el trámite, los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante. b) Matrícula expedida por el Consejo de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Formulario “Solicitud de Certificado de inexistencia de deuda para inscripción de planos”. d) La escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI).
Artículo 3º.- Las comunicaciones vinculadas con la tramitación de la solicitud de certificado de inexistencia de deuda para inscripción de planos serán efectuadas mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla de correo electrónico declarada oportunamente por el solicitante.
Artículo 4°.- En el supuesto que el inmueble respectivo no registrare deudas exigibles, el "Certificado de Inexistencia de Deuda" será remitido digitalmente a la casilla de correo electrónico declarado por el solicitante.
Artículo 5º.- Cuando el inmueble registrare deuda exigible, se informará al solicitante dicha situación y se procederá al cierre del trámite con el informe de deuda. Una vez canceladas las obligaciones tributarias adeudadas, el interesado deberá iniciar un nuevo trámite requiriendo el certificado de inexistencia de deuda respectivo.
Artículo 6°.- Los certificados mantendrán su vigencia durante treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de expedición.
Artículo 7º.- Apruébase el formulario “Solicitud de Certificado de Inexistencia de Deuda para Inscripción de Planos”, el que como Anexo I (IF-2025-19450218-GCABA-AGIP) se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 8º.- Derógase la Resolución N° 521-AGIP/10.
Artículo 9°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 10º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Direccional General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental, para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
