Buenos Aires, 23 de mayo de 2025

VISTO: El artículo 405 del Código Fiscal (t.o. 2025) y el Expediente Electrónico N° 19.728.191/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 405 del Código Fiscal vigente contempla la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto ciertos contribuyentes o responsables que desarrollen actividades productivas, comerciales y/o de prestación de obras y servicios y empleen a personas con discapacidad, acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o autoridad competente;

Que asimismo, el citado artículo aclara expresamente que el reconocimiento del beneficio liberatorio resulta procedente siempre que los contribuyentes o responsables acrediten que el porcentaje de personas con discapacidad empleadas bajo la modalidad de contratos de trabajo en relación de dependencia no resulta inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del personal que presta servicios, independientemente de su modalidad (tiempo determinado, en relación de dependencia, eventual, etc.) y de la existencia de relación laboral;

Que adicionalmente, se requiere que el contribuyente o responsable sea propietario, condómino, usufructuario a título oneroso o gratuito, o beneficiario del derecho de uso de un bien inmueble destinado al desarrollo de su actividad económica cuya Valuación Fiscal Homogénea (VFH) no debe superar la suma que fija la Ley Tarifaria;

Que en el supuesto que el contribuyente o responsable sea titular de múltiples bienes inmuebles y afectare los mismos al desarrollo de su actividad económica, se aclara que el beneficio liberatorio sólo resultará aplicable a un único bien inmueble;

Que en aras de facilitar la presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal por parte de los contribuyentes o responsables alcanzados, deviene oportuno establecer el procedimiento de reconocimiento de la exención contemplada en el artículo 405 del Código Fiscal vigente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo 405 del Código Fiscal vigente se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del artículo 405 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionar la trata "Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB".

Artículo 3º.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en los términos del artículo 405 del Código Fiscal vigente, suscripta por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o apoderado de la persona jurídica. 

b) Manifestación con carácter de declaración jurada detallando la totalidad del personal presta servicios para el contribuyente o responsable (independientemente de la modalidad de contratación y la existencia de relación laboral), suscripta por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o apoderado de la persona jurídica.

c) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.

d) Copia del estatuto o contrato social de la institución, en caso de corresponder.

e) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder, el respectivo poder.

f) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

g) Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

h) Certificado Único de Discapacidad (CUD) de cada empleado con discapacidad que presta servicios para el contribuyente.

i) Formularios 931 presentados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), de la totalidad de empleados que prestan servicios para el contribuyente.

j) Documentación acreditando la prestación de servicios por parte del personal no encuadrado en contratos de trabajo en relación de dependencia.

k) Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI), o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, o el derecho de uso sobre el bien inmueble.

l) Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la exención.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5º.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable y se renueva por períodos de cinco (5) años, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento.

Artículo 6°.- Los certificados mantendrán su vigencia durante treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de expedición.

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Germán Krivocapich


Administrador Gubernamental