Buenos Aires, 23 de mayo de 2025

VISTO: El Capítulo IV del Título V del Código Fiscal (t.o. 2025), el artículo 54 de la Ley Tarifaria para el año 2025 y el Expediente N° 19.747.385/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV del Título V del Código Fiscal vigente contempla las disposiciones vinculadas con las exenciones del pago de Patentes sobre Vehículos en General, enumerándose los requisitos, duración y liquidación proporcional, entre otros aspectos;

Que el inciso 8) del artículo 433 del citado cuerpo normativo contempla la exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General a Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur;

Que en este sentido, el inciso mencionado requiere que los Ex Combatientes hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados a la Ley N° 1075 y sus modificatorias;

Que asimismo, se aclara que el beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la Ley Tarifaria;

Que complementariamente, el artículo 54 de la Ley Tarifaria para el año 2025 y disposiciones concordantes de años anteriores establecen la valuación fiscal máxima del vehículo para la procedencia de la exención;

Que por otra parte, el artículo 434 del Código Fiscal vigente aclara que la exención contemplada en el inciso 8) del artículo 433 se extiende desde la fecha de inscripción del vehículo a nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, salvo que medien más de ciento ochenta (180) días entre dicha inscripción y la interposición del pedido de exención, supuesto en el cual regirá desde esta última fecha;

Que adicionalmente, se dispone que dicha franquicia se extiende sin otro trámite, por todos los períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal mencionado.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4 del Código Fiscal (t.o. 2025),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en el inciso 8) del artículo 433 del Código Fiscal (t.o. 2025) se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables de Patentes sobre Vehículos en General comprendidos en los términos del inciso 8) del artículo 433 del Código Fiscal vigente, deben solicitar el reconocimiento de la exención mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionar la trata "Consultas de los Contribuyentes a la AGIP, excepto SIRCREB".

Artículo 3º.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, la solicitud presentada por los contribuyentes y/o responsables debe contener:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General respecto de Ex Combatientes, en los términos del inciso 8) del artículo 433 del Código Fiscal vigente.

b) Título de propiedad del automotor.

c) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a la inexistencia de otros vehículos exentos de su titularidad.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y se comunicará al contribuyente y/o responsable la procedencia o no del reconocimiento del beneficio liberatorio respecto del vehículo, conforme los términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5º.- Cuando el inmueble registrare deuda exigible, se informará al solicitante dicha situación y se procederá al cierre del trámite con el informe de deuda. Una vez canceladas las obligaciones tributarias adeudadas, el interesado deberá iniciar un nuevo trámite requiriendo el certificado de inexistencia de deuda respectivo. El reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General sobre el vehículo se extiende desde la fecha de inscripción del vehículo a nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, salvo que medien más de ciento ochenta (180) días entre dicha inscripción y la interposición del pedido de exención, supuesto en el cual regirá desde esta última fecha. 

Artículo 6°.- El beneficio liberatorio se extiende, sin otro trámite, por todos los períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.

Artículo 7º.- Las declaraciones efectuadas por medio de la Plataforma TAD tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.

Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Germán Krivocapich


Administrador Gubernamental