Buenos Aires, 29 de mayo de 2025

VISTO: Los términos del inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal (T.O. 2025) y las Resoluciones Nros. 8-AGIP/10 (BOCBA N° 3337), 149-AGIP/25 (BOCBA N° 7097) y 175-AGIP/25 (BOCBA N° 7109) y el Expediente Electrónico N° 21.395.900/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a implementar regímenes generales o particulares de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar a los agentes de recaudación o de liquidación e ingreso –éstos últimos exclusivamente respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en el país- para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

Que asimismo, el artículo 92 del citado cuerpo normativo establece que los terceros están obligados a suministrar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, ante su requerimiento, todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales han debido conocer y que constituyen o modifican hechos imponibles, salvo el caso del secreto profesional;

Que el artículo 8° de la Resolución N° 8-AGIP/10 dispone expresamente que los Encargados de los Registros Seccionales deberán actuar como Agentes de Información ante la aplicación del procedimiento dispuesto en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Titulo II, Capítulo XVIII, Sección 4;

Que por medio de la Resolución N° 149-AGIP/25 se implementa el Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) con carácter obligatorio para el cumplimiento de las obligaciones de los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación;

Que complementariamente la Resolución N° 175-AGIP/25 designa como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos y de Patentes sobre Vehículos en General a los integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y de las concentradoras de pago que adhieran al citado sistema SUATS, debiendo utilizar dicho aplicativo para el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de percepción;

Que a partir de la intervención de los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en diversos actos vinculados con las transferencias de automotores y con cambios en su radicación, deviene necesario ampliar el Régimen de Información respecto de los titulares de los vehículos y los intervinientes en los diversos instrumentos que implican modificaciones en los hechos imponibles.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propia

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Alcance:

Artículo 1°.- Establécese un Régimen de Información para los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, el cual se regirá por lo dispuesto por la presente Resolución.

Sujetos obligados:

Artículo 2°.- Los obligados por el presente Régimen deberán informar las inscripciones iniciales (altas), transferencias, cambios de radicación, bajas del automotor y denuncias de ventas de vehículos automotores. Asimismo, deberán informar los supuestos en los cuales el peticionario ha manifestado su deseo de no cumplir con las obligaciones tributarias adeudadas en concepto de Impuesto de Sellos y/o de Patentes sobre Vehículos en General.

Información:

Artículo 3°.- La información a presentar será la siguiente:

a) Respecto del/los adquirente/s del bien:
1. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Respecto de la operación:
1. Identificación del Dominio.
2. Fecha de inscripción.
3. Tipo de operación.
4. Datos del Dominio (fábrica, familia, marca, modelo, peso, origen, uso), exclusivamente para las inscripciones iniciales.
5. Número de Registro, exclusivamente para las inscripciones iniciales.
6. Monto de la operación.

c) Respecto de las manifestaciones de no desear cumplir las obligaciones tributarias adeudadas:
1. Tributo/s.
2. Apellido y nombre o Razón Social de todos los intervinientes.
3. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de todos los intervinientes.
4. Identificación del Dominio.
5. Fecha de la operación.
6. Tipo de operación.
7. Monto de la operación. Presentación de la información.

Inscripciones iniciales, transferencias y denuncias de venta:

Artículo 4°.- La presentación de la información relativa a las inscripciones iniciales, transferencias y denuncias de venta por parte de los obligados debe ser efectuada diariamente mediante el uso del sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con la clave correspondiente y seleccionar la opción “Alta de Dominio”, “Denuncias de Venta” o “Cambio de Titularidad”, según corresponda.

Presentación de la información. Bajas del automotor:

Artículo 5º.- La presentación de la información relativa a las bajas del automotor por parte de los obligados debe ser efectuada el último día hábil de cada semana mediante el uso del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS), conforme las condiciones previstas en el convenio de implementación de la citada plataforma.

Presentación de la Información. Patentes sobre Vehículos en General. Negativas de pago:

Artículo 6°.- La información relativa a las manifestaciones de los contribuyentes o responsables respecto de su voluntad de no cumplir las obligaciones tributarias adeudadas en Patentes sobre Vehículos en General debe ser presentada mensualmente mediante la interposición de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, a través del uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionar la trata “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - AGIP”.

Presentación de la Información. Impuesto de Sellos. Negativas de pago:

Artículo 7º.- La información relativa a las manifestaciones de los contribuyentes o responsables respecto de su voluntad de no cumplir las obligaciones tributarias adeudadas en el Impuesto de Sellos debe ser presentada diariamente, de manera individual para cada instrumento, mediante un mensaje remitido por correo electrónico a través del aplicativo “Sellos – Negativa de PAGO DNRPA”, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Carácter de declaración jurada:

Artículo 8°.- La información presentada a través de los sistemas y aplicativos contemplados en los artículos 4° a 7° reviste carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los agentes de información garantizar su veracidad y concordancia con la documentación respaldatoria, la cual deberán conservar por el plazo que establezca la normativa vigente.

Infracciones:

Artículo 9°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 109 del Código Fiscal (t.o. 2025).

Facultades de la Dirección General de Rentas:

Artículo 10.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.

Vigencia:

Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de junio de 2025.

Artículo 12.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones General de Rentas, de Tecnología e Innovación y de Análisis Fiscal. Pase a las Subdirecciones Generales de Sistematización de la Recaudación y de Servicios y Control Tributario, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Germán Krivocapich


Administrador Gubernamental