Resolución Nº 256 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 5 de junio de 2025
VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2025), las Resoluciones Nros. 19-AGIP/25 (BOCBA N° 7036), 20-AGIP/25 (BOCBA N° 7037) y 90-AGIP/25 (BOCBA N° 7069) y el Expediente Electrónico N° 23.482.284/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 del Código Fiscal (t.o.2025) establece que los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa;
Que complementariamente, se dispone que cuando se interponga reclamo de repetición se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el pago de la diferencia resultante;
Que por medio de la Resolución N° 19-AGIP/25 y su complementaria N° 20-AGIP/25 se implementa un procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que no superen la suma de pesos dos millones ($2.000.000);
Que por otra parte, por Resolución N° 90-AGIP/25 se actualizan las delegaciones de facultades efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se incrementan los montos de procedimientos específicos;
Que en virtud del óptimo desenvolvimiento del procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta conveniente ampliar los parámetros para la aplicación de dicho régimen.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el siguiente: “Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ajustará a las prescripciones de la presente Resolución.”
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el siguiente: “Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos diez millones ($10.000.000).
c) Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.”
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el siguiente: “Artículo 6°.- Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo a favor reconocido. La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes. En el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente.”
Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 23 de junio de 2025.
Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Tecnología e Innovación, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
