Resolución Nº 277/ AGIP / 2025
Buenos Aires, 26 de junio de 2025
VISTO: El artículo 431 del Código Fiscal (t.o. 2025) y el Expediente N° 24.569.749/GCABA-DGR/25, y
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 431 del Código Fiscal (t.o. 2025) se establece que la base imponible de los vehículos será establecida anualmente por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tomando en consideración los valores fijados al mes de octubre de cada año para el ejercicio fiscal siguiente;
Que asimismo, el citado artículo dispone que se podrán considerar los valores asignados por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras de primer nivel cuyas tablas de valuaciones comprendan al mayor número de marcas y modelos, publicaciones especializadas en el ramo de vehículos nacionales y extranjeros y la cámara de concesionarios oficiales, entre otros;
Que por otra parte, en el caso de los vehículos importados, se dispone que el avalúo resulta de su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadística, fletes, seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales;
Que la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha procedido a elaborar la Tabla de Marcas y Valuaciones, a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2025;
Que a los efectos de la asignación de las valuaciones en la citada Tabla, dicha Dirección General ha considerado la información suministrada por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios vigente a octubre del año 2024;
Que asimismo, en el supuesto de los modelos no considerados en la información suministrada por la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, se ha considerado como parámetro la Tabla de Marcas y Valuaciones elaborada respecto del año 2024 por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por la inflación acumulada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA);
Que complementariamente, se ha dispuesto que, en el eventual caso en el cual la actualización de la valuación de los automotores aplicando el IPCBA supere en un veinte por ciento (20%) el obtenido a través de otra fuente reconocida por el artículo 431 y concordantes del Código Fiscal, se podrá adecuar la valuación a la menor.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 431 del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Convalídase la Tabla de Marcas y Valuaciones que determina la base imponible del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2025 que se acompaña como Anexo I (IF-2025-26097190-GCABA-AGIP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación y a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
