Buenos Aires, 7 de julio de 2025

VISTO: Los términos de la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y su modificatoria Ley N° 6.724 (BOCBA N° 6897), los incisos 16 y 17 del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral, la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510), sus modificatorias y complementarias, y el Expediente Electrónico N° 26.844.115/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 2.603 y su modificatoria Ley N° 6.724 se crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que el inciso c) del artículo 13 de la citada Ley establece como deber y atribución de esta Administración Gubernamental la implementación de nuevos regímenes y la designación de agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria;

Que el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal vigente y concordantes de años anteriores replican en términos similares el otorgamiento de la facultad de implementar nuevos regímenes de recaudación e información y designar a los diferentes agentes a esta Administración Gubernamental;

Que asimismo, por medio del inciso 17) del citado artículo 4° se faculta expresamente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a adherir a regímenes de percepción, retención, información y pagos a cuenta implementados o que se implementen por la Comisión Arbitral o por otros organismos;

Que en virtud del consenso existente entre múltiples jurisdicciones locales respecto de la conveniencia de establecer un sistema informático administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que permita la administración y coordinación de los regímenes de percepción, la Resolución General Nº 9/2025 de la Comisión Arbitral aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”;

Que dicho sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tiene como objetivo armonizar, coordinar y optimizar la administración y cobro del tributo, unificando en un sistema los distintos regímenes de percepción establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral;

Que el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) resulta aplicable a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral o en la categoría Locales, con relación a los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al mencionado Sistema;

Que por otro lado, la Resolución N° 352-AGIP/22, sus modificatorias y complementarias, ha establecido el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Capítulo III del Título III y el Capítulo III del Título IV del Anexo I de la citada Resolución implementan un Régimen General y diversos Regímenes Particulares de Percepción;

Que en virtud de la aprobación del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), deviene conveniente proceder al dictado de la norma local adhiriendo al mencionado sistema informático e incorporando las pautas básicas del mismo.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los incisos 16) y 17) del artículo 4° del Código Fiscal vigente

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Adhiérese al Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), aprobado por la Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral, aplicable sobre las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Implementación

Artículo 2°.- El Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) -aprobado por la Resolución N° 9/2025 de la Comisión Arbitral- resultará aplicable a partir de que se halle operativo en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Encomiéndase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación la realización de todas las acciones que resulten necesarias para implementar la adhesión al Régimen SIRCIP, la que se efectivizará una vez que se hayan realizado las modificaciones normativas y desarrollos operativos pertinentes, contemplando las particularidades de los regímenes de percepción establecidos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Inscripción de los agentes de percepción en el SIRCIP

Artículo 3°.- Los agentes de percepción conforme a los términos de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias, quedarán incorporados automáticamente al Sistema SIRCIP, a partir de la fecha de aplicación que fije oportunamente la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sin necesidad de efectuar trámite de inscripción.

Resolución N° 352-AGIP/22 y modificatorias.

Artículo 4°.- El régimen de percepción general y los regímenes particulares de percepción previstos por la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias resultan obligatorios para los agentes de recaudación hasta la implementación del Sistema SIRCIP.

Publicación

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación y a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental. Pase a la Subdirección General de Agentes de Recaudación e Información de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese con copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese.

Germán Krivocapich

Administrador Gubernamental