Buenos Aires, 14 de agosto de 2025

VISTO: El Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución General Nº 7/2017 emanada de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 (BORA del día 29 de junio de 2017) y sus modificatorias Nros. 12/2017 (BORA del día 27 de octubre de 2017), 6/2022 (BORA del día 12 de julio de 2022) y 12/2025 (BORA del día 15 de abril de 2025), la Resolución N° 13-AGIP/19 (BOCBA N° 5550) y el Expediente Electrónico N° 34.001.791/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución General Nº 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificatorias se ha aprobado el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación";

Que el artículo 1° de la citada Resolución establece que el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas;

Que en virtud de los avances en el campo tecnológico y sus implicancias en el desarrollo de las actividades económicas, la Resolución N° 12/2025 de la Comisión Arbitral ha incorporado modificaciones en el Anexo I “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Resolución General (CA) N° 7/2017 y sus modificatorias, Que adicionalmente, el artículo 4° de la citada Resolución establece que los contribuyentes que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos de actividad sustituidos, y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de los códigos que se incorporan, deberán realizar el trámite de modificación de sus actividades entre los días 1° y 31 de enero de 2026;

Que complementariamente, se dispone que los contribuyentes que no hubieren efectuado el trámite de modificación referido en el párrafo precedente en la fecha indicada, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda;

Que mediante la Resolución N° 13-AGIP/19 se aprueba el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la Resolución General Nº 07/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, para su aplicación respecto de todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que a partir de las modificaciones incorporadas mediante la Resolución N° 12/2025, se han desagregado diversas modalidades de las actividades, especialmente aquellas vinculadas a los criptoactivos, permitiendo a los contribuyentes su empadronamiento conforme a la naturaleza de cada actividad y facilitando la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia, deviene conveniente establecer el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, exclusivamente respecto de aquellos que se encontraren inscriptos en el tributo bajo alguno/s de los códigos de actividad sustituidos y que desarrollen actividades comprendidas en alguno/s de los códigos que se incorporan mediante la Resolución N° 12/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral;

Que asimismo, considerando las particularidades de las nuevas actividades vinculadas con la comercialización de criptoactivos, los servicios de validación criptográfica de datos y/o transacciones, los servicios destinados a facilitar la gestión de diversas operaciones y los servicios de custodia, entre otras, que han sido desagregadas en el citado Nomenclador que implican la administración de fondos de terceros, resulta necesario proceder al análisis de la incidencia de los diversos Regímenes de Recaudación en el desarrollo de dichas actividades, a los efectos de su atenuación, morigeración o exclusión en caso de corresponder.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y Actividades Especiales, exclusivamente respecto de aquellos que se encontraren inscriptos en el tributo bajo algunos de los códigos de actividad sustituidos y que desarrollen actividades comprendidas en algunos de los códigos que se incorporan al "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" mediante la Resolución N° 12/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, conforme el detalle que se acompaña en los Anexos I, II y III, los cuales forman integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el artículo anterior que omitan la modificación de su Código de Actividad en el "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" dentro del plazo fijado a tal efecto, serán reempadronados de oficio y de manera automática bajo los códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.

Artículo 3°.- La modificación del Código de Actividad del "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la Resolución N° 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y sus modificatorias podrá ser efectuado por los contribuyentes entre el día 1° y 31 de enero de 2026.

Artículo 4°.- Instrúyese a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria el análisis de la incidencia de los diversos Regímenes de Recaudación en el desarrollo de las nuevas actividades vinculadas con la comercialización de criptoactivos, los servicios de validación criptográfica de datos y/o transacciones, los servicios destinados a facilitar la gestión de diversas operaciones y los servicios de custodia, incorporadas al "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación", aprobado por la Resolución N° 7/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y sus modificatorias, a los efectos de su atenuación, morigeración o exclusión en caso de corresponder.

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2026.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

- Anexo I -

- Anexo II -

- Anexo III -

Germán Krivocapich

Administrador Gubernamental