Resolución Nº 420 / AGIP / 2025
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2025
VISTO: El artículo 414 y la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2025), el Código Urbanístico y el Expediente N° 38.425.104/GCABA-DGANFA/25, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante los incisos 2 y 3 del artículo 414 del Código Fiscal (t.o. 2025) se establecen determinadas exenciones del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Que las referidas exenciones alcanzan a los inmuebles declarados monumentos históricos, de acuerdo con la lista y clasificación oficial de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, y a los inmuebles calificados como de interés histórico o edilicio, conforme la normativa vigente y la evaluación de la Comisión Permanente, que permanezcan en poder de sus propietarios;
Que, en el caso de los monumentos históricos, la exención está sujeta a que el inmueble no se encuentre afectado a actividades particulares o comerciales, con o sin fines de lucro, ajenas a las finalidades culturales, históricas y sociales perseguidas por la Ley Nacional N° 12.665 y sus modificatorias, y que se acredite su habilitación para el libre e irrestricto acceso al público;
Que en relación con los inmuebles calificados como de interés histórico o edilicio, los requisitos incluyen el compromiso del titular de dominio en cuanto al mantenimiento y cuidado del inmueble, su habilitación para libre e irrestricto acceso al público, y la no afectación a actividades particulares o comerciales incompatibles con las finalidades mencionadas;
Que la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal vigente establece la suspensión, por dos ejercicios fiscales, del otorgamiento de nuevas exenciones para monumentos históricos, inmuebles calificados de interés histórico o edilicio, y aquellos catalogados como Distritos de Protección Histórica según el Código Urbanístico vigente;
Que la citada cláusula también faculta al Poder Ejecutivo a extender dicha suspensión por hasta dos ejercicios fiscales adicionales, siempre que el porcentaje de habitantes por debajo de la línea de pobreza en la Ciudad supere el veinticinco por ciento (25%);
Que asimismo se faculta al Poder Ejecutivo a reducir hasta un cincuenta por ciento (50%) las exenciones ya otorgadas a aquellos inmuebles cuya Valuación Fiscal Homogénea supere los pesos treinta millones ($30.000.000), durante los períodos mencionados;
Que por otra parte, el inciso 1 de artículo 4 del Código Fiscal vigente dispone que, en ejercicio de su competencia, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada para recaudar, determinar y fiscalizar los tributos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el inciso 15 del artículo 4 del mencionado cuerpo normativo faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la administración tributaria;
Que en virtud de la evolución de las variables económicas nacionales y su impacto en la recaudación tributaria, resulta necesario aplicar la reducción de los beneficios fiscales vigentes para los inmuebles alcanzados por las disposiciones citadas;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Reducir en un cincuenta por ciento (50%) la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros reconocida a los inmuebles declarados monumentos históricos, conforme el inciso 2 del artículo 414 del Código Fiscal (t.o. 2025).
Artículo 2°.- Reducir en un cincuenta por ciento (50%) la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, otorgada a los inmuebles calificados como de interés histórico o edilicio por la Comisión Permanente, conforme el inciso 3 del artículo 414 del Código Fiscal (t.o. 2025), siempre que permanezcan en poder de sus propietarios.
Artículo 3°.- Reducir en un cincuenta por ciento (50%) la desgravación tributaria en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles catalogados dentro de las Áreas de Protección Histórica, conforme el inciso 9.1.1.1 del Código Urbanístico.
Artículo 4°.- Las presentes medidas regirán desde el 1° de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las Direcciones Generales de Rentas, de Tecnología e Innovación y de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese a los interesados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 40 del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
