Buenos Aires, 30 de diciembre de 2025

VISTO: La Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 – BOCBA N° 7022) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.724 (BOCBA N° 6.897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), las Resoluciones Nros. 206-AGIP/23 (BOCBA N° 6654) y 461-AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y el Expediente Electrónico N° 55.725.128/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 2.603 y sus modificatorias se establece que revisten el carácter de mandatarios judiciales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), los abogados encargados de llevar a cabo ejecuciones fiscales y gestiones extrajudiciales de deudas tributarias en mora en virtud de la transferencia de éstas;

Que asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tiene a su cargo la transferencia de deuda al cuerpo de mandatarios judiciales conforme las previsiones del Código Fiscal y la Ley Tarifaria, de conformidad a su política tributaria y fiscal;

Que la relación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se regirá por el contrato de mandato conforme lo consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones administrativas a tales efectos, especificando que no poseen relación de dependencia con el Estado u organismos públicos;

Que mediante la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización respecto de los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, abarcando aquellas obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha;

Que los artículos 2°, 12 y 16 de la citada Ley facultan a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de regularización, establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen instaurado por la citada Ley;

Que por medio de la Resolución N° 206-AGIP/23 se implementa, con carácter obligatorio, el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial que se hallen registradas en el Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) o en cualquier otro sistema que lo sustituya en el futuro y de los honorarios, costas y gastos correspondientes;

Que adicionalmente, el artículo 2° de la citada Resolución prevé que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) será efectuada por el Mandatario Judicial a requerimiento del contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación;

Que por otra parte, la Resolución N° 461-AGIP/25 establece el plazo de vigencia, los requisitos, las características y las condiciones para la implementación del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias previsto por la Ley N° 6.842;

Que el artículo 16 de la norma mencionada fija el procedimiento para la regularización de obligaciones en instancia judicial, estableciendo que el contribuyente o responsable debe requerir del mandatario correspondiente el monto total adeudado por juicio en concepto de obligaciones tributarias, multas con sentencia firme, honorarios, gastos y tasa judicial, previa acreditación de su identidad y, de corresponder, personería;

Que asimismo, se aclara que el mandatario emitirá la solicitud de acogimiento, consignando las condiciones del régimen de regularización y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del contribuyente o responsable;

Que complementariamente, el artículo 17 de la Resolución N° 461-AGIP/25 contempla que la cancelación de los honorarios, costas y gastos correspondientes debe ser efectuada mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), generado a tal efecto por el mandatario interviniente a requerimiento del contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación;

Que a partir de la constante evolución y desarrollo de las diversas tecnologías de información y comunicación utilizadas en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y en aras de facilitar la regularización por parte de los contribuyentes o responsables de las obligaciones tributarias transferidas para su cobro por vía judicial, así como de los honorarios, costas y gastos asociados, deviene conveniente modificar el procedimiento para la cancelación o acogimiento a planes de facilidades de pago;

Que en consecuencia, el contribuyente y/o responsable podrá acceder en forma directa al aplicativo utilizado hasta el día de la fecha por los mandatarios judiciales, mediante el uso de su Clave miBA Nivel 3, desligando a dichos profesionales de funciones de carácter meramente administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 2.603 y sus modificatorias y los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley N° 6.842,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberán generar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas a los fines de su cobro judicial y de los honorarios, gastos y costas correspondientes, mediante el Régimen de Regularización de pago establecido por la Ley N° 6.842, reglamentado por Resolución N° 461-AGIP/25.

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 16 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:

“Artículo 16º.- Procedimiento para la regularización de obligaciones en instancia judicial: A los efectos de perfeccionar el acogimiento, el contribuyente o responsable que registre deuda en instancia judicial deberá ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio web del Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el uso de su Clave miBA Nivel 3.

En el citado aplicativo deberá seleccionar:

a. La identificación del proceso judicial.
b. El detalle de los conceptos e importes de las obligaciones que se regularizan.
c. Las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el Régimen.
d. Declaración de los datos solicitados para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), incluyendo la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación.
e. Declaración de los datos solicitados para el perfeccionamiento del acogimiento al Régimen.
f. En el supuesto de cancelación mediante plan de facilidades de pago, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro en Pesos de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
g. En el supuesto que el pagador no coincidiere con el contribuyente o responsable, se debe indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). La cancelación de las obligaciones en instancia judicial, el acogimiento y la caducidad de planes de facilidades respecto de las obligaciones en instancia judicial, así como la cancelación de honorarios, costas y gastos de cada proceso judicial serán comunicadas por la Dirección Gestión Judicial dependiente de la Dirección General Legal y Técnica al mandatario judicial interviniente mediante una comunicación electrónica cursada a su Domicilio Fiscal Electrónico. El contribuyente o responsable o el mandatario deberá acreditar en el expediente judicial la constancia de acogimiento al presente régimen, como así también el pago de honorarios, gastos y tasa judicial.”

Artículo 3°.- Sustituir el artículo 17 de la Resolución N° 461-AGIP/25 por el siguiente:

“Artículo 17º.- Tasa de Justicia, Gastos y Honorarios: La regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial importa la obligación del contribuyente y/o responsable de pagar los honorarios a los mandatarios intervinientes, los gastos y la tasa judicial, conforme los lineamientos previstos en el artículo 10 de la Ley N° 6.842. La cancelación de los honorarios, costas y gastos correspondientes debe ser efectuada mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), generado a tal efecto por el contribuyente y/o responsable, debiéndose indicar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del pagador -en el supuesto que no coincidiere con la del contribuyente o responsable- y la red de pago habilitada que se utilizará para su cancelación. El Volante Electrónico de Pago (VEP) tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión. En el caso que el mismo haya expirado, el contribuyente y/o responsable deberá proceder a la generación de uno nuevo. Cuando el contribuyente y/o responsable solicite la cancelación de los honorarios mediante un plan de pago de hasta seis (6) cuotas, el vencimiento de la primera cuota opera a las cuarenta y ocho (48) horas desde su emisión. En el supuesto que el acogimiento se hubiere efectuado entre los días 1° y 15 del mes, el vencimiento de las restantes cuotas operará el último día hábil de cada mes a partir del mes del acogimiento. Cuando el acogimiento se hubiera efectuado entre los días 16 y 31 del mes, el vencimiento de las restantes cuotas operará el último día hábil de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al del acogimiento. El incumplimiento por parte del contribuyente y/o responsable de la cancelación de los honorarios del mandatario interviniente habilitará la ejecución por dicho concepto, no constituyendo una causal de las contempladas en los artículos 11 y 30 de la presente reglamentación.”

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Notificar a los Mandatarios Judiciales mediante Comunicación Oficial emanada del Módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Cumplido, archivar.


Lima