Buenos Aires, Viernes 17 de Enero de 2025

VISTO: El Título III del Código Fiscal (t.o. 2024) y concordantes con años anteriores y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Resolución N° 14-AGIP/25 (BOCBA N° 7036), la Resolución N° 54-DGR/2025 (BOCBA N° 7038) y el Expediente Electrónico N° 4.168.638/GCABA-DGANFA/25 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título III del Código Fiscal vigente se regula el Impuesto de Sellos, definiendo los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que asimismo, el artículo 359 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que complementariamente, el artículo 360 del mismo cuerpo legal designa a los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro y los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de recaudación;

Que el normal desenvolvimiento de los sistemas informáticos se ha visto afectado por inconvenientes de carácter técnico vinculados con las Declaraciones Juradas y depósitos correspondientes al período 12/2024 de los diversos Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original operaba el día 10 de enero de 2025;

Que en virtud de ello, la Resolución N° 54-DGR/2025 dispuso la prórroga, hasta el día 17 de enero de 2025, del vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener una fluida relación con sus agentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones;

Que deviene necesario extender la prórroga oportunamente establecida por la norma precedentemente mencionada. Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la Resolución N° 14-AGIP/2025,


LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 24 de enero de 2025, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original operó el día 10 de enero de 2025.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

María Guadalupe Morera

Directora General de Rentas