Buenos Aires, Lunes 29 de Junio de 2026

 VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley 6927 (BOCBA 7269) y su modificatoria Ley N° 6942 (BOCBA 7352), la Resolución 52-GCABA-AGIP/26 (BOCBA 7301), la Resolución 192-GCABA-AGIP/26 (BOCBA 7363) y el Expediente Electrónico EX-2026-30009428- -GCABA-DGR, y

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa;

Que por medio de la Resolución Nº 192-GCABA-AGIP/26 se implementa un procedimiento expeditivo para la devolución de los saldos a favor determinados de oficio por la diferencia abonada en exceso por los contribuyentes que optaron por abonar la cuota anual anticipada en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, conforme las prescripciones de la referida Resolución;

Que los contribuyentes y responsables del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General consignados en el Anexo de la presente Resolución, han solicitado la devolución expeditiva mediante la utilización del aplicativo disponible en la web institucional (www.agip.gob.ar);

Que dicha funcionalidad ha verificado los requisitos establecidos en la Resolución Nº 192-GCABA-AGIP/26 y cumplimentado con las validaciones necesarias para determinar la procedencia y magnitud de los saldos a favor;

Que como resultado del procedimiento, se han verificado saldos a favor en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, motivo por el cual resulta procedente su reconocimiento;

Que en consecuencia, corresponde autorizar la devolución de las sumas consignadas en la columna “Importe a reintegrar” del Anexo, ordenando su reintegro mediante transferencia bancaria dirigida a las cuentas identificadas con las Claves Bancarias Uniformes en pesos (CBU) enumeradas en la columna “CBU” del Anexo mencionado, las cuales han sido denunciadas por los contribuyentes y responsables en su presentación;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo de la Resolución N° 443-GCABA-AGIP/2025 (BOCBA N° 7222) y el artículo 64 del Código Fiscal vigente,

 
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL SERVICIOS Y CONTROL TRIBUTARIO
RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconócense los saldos a favor generados en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para los contribuyentes y responsables que hayan presentado solicitudes de devolución expeditiva, conforme lo detallado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°. - Procédase a la devolución de los saldos a favor por las sumas consignadas en la columna “Importe a reintegrar” del Anexo.

Artículo 3º.- Notifíquese en el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes y responsables involucrados en el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 5), del Código Fiscal vigente.

Artículo 4°. - Remítanse los actuados a la Dirección General de Contaduría para hacer efectiva la devolución de las sumas dispuestas en el artículo 2°, mediante transferencias dirigidas a las cuentas identificadas con las Claves Bancarias Uniformes (CBU) de titularidad única declarada por los contribuyentes y responsables detalladas en la columna “CBU” del Anexo.

Artículo 5°. - Cumplido, vuelvan las actuaciones a esta Dirección General de Rentas a efectos de la comunicación del pago efectuado. Hecho, archívese.

 

CUIT

DOMINIO

RAZON

SOCIAL

CBU

NRO. TRAMITE

IMPORTE

 

20292621265

 

AF886JP

GUILLEN NICOLAS

MARTIN

 

0270009020000768790016

 

202600000006038198

 

337.568,63

 

27214788638

 

AE241PY

PUENTE

TERESA HAYDEE

 

0720025088000036482290

 

202600000006038487

 

245.472,95

27243356518

AA173LB

ALBA MARIA

ALEJANDRA

0070153830004016108106

202600000006038633

212.372,58

27270109697

JJR041

BEADE

MARINA

0110015030001513105579

202600000006038119

158.316,46

 

20280543277

 

AA015WX

PAZZANO QUINTEROS JAVIER

NICOLAS

 

0070018430004029032715

 

202600000006060154

 

128.237,26

20083993333

AD715XD

CURI CARLOS

A

0170052740000030767089

202600000006038571

125.453,13

27927384723

AC757TV

CONFORTI

SAVERIA

0070010830004899529177

202600000006060630

92.059,00

20083993333

AF147ZK

CURI CARLOS

A

0170052740000030767089

202600000006038572

85.680,18

 

27190586222

 

AC861YI

LEON GUIARDINU

LAURA

 

0140011303401151957136

 

202600000006036677

 

85.106,29


23291920594

AA562EM

YABER

LAURAMARI

0070033730004014313887

202600000006037971

82.717,98

 

27425629307

 

AA644YK

TEJERINA ALDANA

BELEN

 

0140013703401351990698

 

202600000006026438

 

70.968,58

 

20176403161

 

AD046ZK

OTEO FRANCISCO

JAVIER

 

0110599530000047279929

 

202600000006037804

 

60.002,60

20148094218

AD141KJ

DE LA PUENTE

DIEGO PABLO

0340022708101012771008

202600000006036381

39.046,00

 

20273749994

 

HOH454

ACOSTA GONZALO

JAVIE R

 

0070015330004037442306

 

202600000006037796

 

11.695,08

 

27215095075

 

MUG020

CORTI PATRICIA

MARIANA

 

0720033588000004624990

 

202600000006026473

 

7.924,60

Total: $1.742.621,32

Analia Gomez