Buenos Aires, 14 de abril de 2026

VISTO: La Resolución N° 557-AGIP/25 (BOCBA N° 7275), modificada por Resolución N° 52-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), la Resolución Nº 455-DGR/26 (BOCBA N° 7334) y el Expediente Electrónico Nº 17.082.677/GCABA-DGANFA/2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria se establecen las fechas de vencimiento de los tributos que percibe la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos correspondientes al ejercicio fiscal 2026;

Que el vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada por parte de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, opera los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil;

Que por Resolución Nº 455-DGR/26 se prorrogó hasta el día 10 (diez) de abril el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período marzo de 2026 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (Aplicativo e–ARCIBA) en razón de la proximidad de los feriados del 2 y 3 de abril del corriente año;

Que atento las dificultades de índole técnica y operativa experimentadas en relación al aplicativo e–ARCIBA, y a los efectos de facilitar el accionar de los Agentes de Recaudación resulta conveniente extender el plazo de cumplimiento de la obligación antes mencionada;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la relación Fisco – Agente de Recaudación, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución N° 557-AGIP/25 y su modificatoria,


LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Considérase presentada y abonada en término hasta el día 14 de abril de 2026 inclusive, la Declaración Jurada y el depósito del período marzo de 2026 de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (Aplicativo e–ARCIBA), cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2026.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.


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