Buenos Aires, 18 de septiembre de 2026

 

VISTO: El artículo 195 del Código Fiscal (t.o. 2026 según Decreto N° 172/26), la Resolución Nº 890/MHFGC/20 y sus modificatorias Nros. 483/MHFGC/22, 1733- MHFGC/22 y 4323/MHFGC/22 y el Expediente EX-2026-41703801-GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 195 del Código Fiscal vigente faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de los contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;


Que por medio de la Resolución Nº 890/MHFGC/20 y sus modificatorias se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;


Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que resultan susceptibles de regularización, entre otras, las obligaciones tributarias en mora cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al día 1° de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facilidades de pago, siempre que mediara un plazo de noventa (90) días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento;


Que complementariamente, el artículo 3° de la norma mencionada contempla que las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago, excluyéndose a los acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial;


Que en virtud de las medidas de alivio fiscal implementadas respecto de los contribuyentes comprendidos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en aras de facilitar la regularización de sus obligaciones tributarias, sin agravar su situación económico-financiera, resulta conveniente modificar el alcance del requisito vinculado con la inexistencia de deuda corriente.


Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 195 del Código Fiscal vigente,


EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:


Artículo 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 890/MHFGC/2020 y sus modificatorias, por el siguiente: “Inexistencia de deuda corriente: Artículo 3°.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago. No será necesario verificar tal requisito en los siguientes supuestos:
a) Acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.
b) Acogimientos relativos a deudas de la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.”
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de octubre de 2026.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

 

Arengo Piragine