Buenos Aires, 8 de enero de 2026

VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 461- AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 (BOCBA N° 7258) y 615-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N° 2.206.940/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que los artículos 2°, 12 y 16 facultan a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para fijar el plazo de vigencia del régimen de regularización, establecer sus características y dictar las normas reglamentarias, de procedimiento y operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del régimen instaurado por la citada Ley;

Que por medio de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 se fijaron las condiciones para el acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones, entre otros aspectos;

Que en virtud de la inminente finalización del plazo de vigencia del régimen de regularización implementado por la Ley N° 6.842 y el elevado número de contribuyentes y responsables que se hallan acogiéndose al mismo, deviene conveniente prorrogar el plazo para el acogimiento y modificar los plazos vinculados con el esquema de beneficios previsto en los artículos 21 y 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2°, 12 y 16 de la Ley N° 6.842,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo de vigencia del régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas establecido por la Ley N° 6.842, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de enero de 2026.

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 21 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 por el siguiente:

Artículo 21.- Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la Resolución N° 161-AGIP/19 y sus complementarias: Los contribuyentes o responsables que no se encuentren incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes pueden cancelar las obligaciones regularizadas mediante el acogimiento al presente régimen excepcional mediante:

a) Pago al contado.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

ACOGIMIENTO CONDONACIÓN INTERESES
RESARCITORIOS Y PUNITORIOS

Hasta el día 31 de enero de 2026

100%

Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el
día 28 de febrero de 2026

70%

Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día
31 de marzo de 2026

50%

Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día
30 de abril de 2026

40%


b) Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas. Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

ACOGIMIENTO CONDONACIÓN INTERESES
RESARCITORIOS Y PUNITORIOS

Hasta el día 31 de enero de 2026

70%

Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el
día 28 de febrero de 2026

50%

Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día
31 de marzo de 2026

40%

Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día
30 de abril de 2026

30%


Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 y 615-AGIP/25 por el siguiente:

Artículo 22.- Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes: Los contribuyentes o responsables incluidos en el Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus obligaciones tributarias mediante:

a. Pago al contado.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

ACOGIMIENTO CONDONACIÓN INTERESES
RESARCITORIOS Y PUNITORIOS

Hasta el día 31 de enero de 2026

70%

Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el
día 28 de febrero de 2026

60%

Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día
31 de marzo de 2026

40%

Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día
30 de abril de 2026

30%


b. Pago en cuotas por medio del acogimiento al plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.

Se establece el siguiente esquema de condonación de intereses resarcitorios y punitorios, según la fecha de acogimiento al presente régimen:

ACOGIMIENTO CONDONACIÓN INTERESES
RESARCITORIOS Y PUNITORIOS

Hasta el día 31 de enero de 2026

60%

Desde el día 1° de febrero de 2026 hasta el
día 28 de febrero de 2026

40%

Desde el día 1° de marzo de 2026 hasta el día
31 de marzo de 2026

30%

Desde el día 1° de abril de 2026 hasta el día
30 de abril de 2026

10%

Artículo 4°.- Las disposiciones de esta Resolución rigen a partir de su suscripción.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.


Germán Krivocapich

Administrador Gubernamental