Buenos Aires, Lunes 6 de Julio de 2026

 

VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley N° 6927 (BOCBA 7269) y su modificatoria Ley N° 6942 (BOCBA N° 7352), la Resolución N° 52-GCABA-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), la Resolución N° 192-GCABA-AGIP/26 (BOCBA N° 7363) y el Expediente Electrónico N° EX-2026-31052229- -GCABA-DGR, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa;

Que por medio de la Resolución Nº 192-GCABA-AGIP/26 se implementa un procedimiento expeditivo para la devolución de los saldos a favor determinados de oficio por la diferencia abonada en exceso por los contribuyentes que optaron por abonar la cuota anual anticipada en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, conforme las prescripciones de la referida Resolución;

Que los contribuyentes y responsables del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General consignados en el Anexo de la presente Resolución, han solicitado la devolución expeditiva mediante la utilización del aplicativo disponible en la web institucional (www.agip.gob.ar);

Que dicha funcionalidad ha verificado los requisitos establecidos en la Resolución Nº 192-GCABA-AGIP/26 y cumplimentado con las validaciones necesarias para determinar la procedencia y magnitud de los saldos a favor;

Que como resultado del procedimiento, se han verificado saldos a favor en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, motivo por el cual resulta procedente su reconocimiento;

Que en consecuencia, corresponde autorizar la devolución de las sumas consignadas en la columna “Importe a reintegrar” del Anexo, ordenando su reintegro mediante transferencia bancaria dirigida a las cuentas identificadas con las Claves Bancarias Uniformes en pesos (CBU) enumeradas en la columna “CBU” del Anexo mencionado, las cuales han sido denunciadas por los contribuyentes y responsables en su presentación;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 9° de la Resolución N° 443-GCABA-AGIP/2025 (BOCBA N° 7222) y el artículo 64 del Código Fiscal vigente,


LA SUBDIRECTORA GENERAL

DE LA SUBDIRECCION GENERAL SERVICIOS Y CONTROL TRIBUTARIO
RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Reconócense los saldos a favor generados en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para los contribuyentes y responsables que hayan presentado solicitudes de devolución expeditiva, conforme lo detallado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°. - Procédase a la devolución de los saldos a favor por las sumas consignadas en la columna “Importe a reintegrar” del Anexo.
Artículo 3º.- Notifíquese en el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes y responsables involucrados en el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 5), del Código Fiscal vigente.
Artículo 4°. - Remítanse los actuados a la Dirección General de Contaduría para hacer efectiva la devolución de las sumas dispuestas en el artículo 2°, mediante transferencias dirigidas a las cuentas identificadas con las Claves Bancarias Uniformes (CBU) de titularidad única declarada por los contribuyentes y responsables detalladas en la columna “CBU” del Anexo.
Artículo 5°. - Cumplido, vuelvan las actuaciones a esta Dirección General de Rentas a efectos de la comunicación del pago efectuado. Hecho, archívese.

CUIT DOMINIO RAZON SOCIAL CBU NRO. TRAMITE IMPORTE
20335042809 AE990BD SCHVARTZMAN 
FEDERICO  
GASTON
0070039930004052102708 202600000006138830 137.246,41
27114867255 GIJ376 SANCHEZ MARIA 
GEMMA
0170008440000000178358 202600000006096580 87.640,57
23137564289 AB612MQ FARIAS JORGE 
ARIEL
0070668730004001042176 202600000006138728 77.280,35
20934274149 AB316GO GIOIOSA VICTOR 
PASCU AL
0290059910000080013889 202600000006126108 39.845,52
20401355155 AD198YV PEREZ ALATI BREA 
MATIAS
2990112611211172480013 202600000006099037 31.921,02

Total: $373.933,87

 

Analia Gomez