Buenos Aires, 31 de marzo de 2026

VISTO: Los términos de las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley Nº 6.926 (BOCBA Nº 7269), la Resolución N° 629-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N° 15.252.982/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley Nº 6.926, se exime del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2026, a los inmuebles afectados al desarrollo de las actividades detalladas en dichas Cláusulas;

Que asimismo, en ambas Cláusulas Transitorias se aclara que el beneficio fiscal alcanza exclusivamente a los inmuebles habilitados para el desarrollo de las actividades taxativamente consignadas;

Que en este sentido, la Resolución N° 629-AGIP/25 reglamenta el modo, los plazos y las condiciones requeridas para la aplicación de los beneficios fiscales mencionados;

Que el artículo 7° de la citada Resolución establece que la solicitud del reconocimiento de la exención prevista por las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley Nº 6.926 debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante los medios fijados a tal efecto, hasta el día 31 de marzo de 2026, inclusive;

Que a fin de asegurar la posibilidad de acceso al beneficio en cuestión resulta oportuno prorrogar el plazo estipulado para la presentación de las solicitudes de reconocimiento de la exención de los gravámenes inmobiliarios.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 7° de la Resolución N° 629-AGIP/25 por el siguiente: “Artículo 7°.- La solicitud del reconocimiento de la exención prevista por las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley Nº 6.926 debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables del tributo, mediante los medios fijados a tal efecto, hasta el día 30 de abril de 2026, inclusive.”

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archivar.


Germán Krivocapich

Administrador Gubernamental