Buenos Aires,

VISTO: Los términos de la Resolución N° 352-AGIP/22 (BOCBA N° 6510) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 94-AGIP/23 (BOCBA N° 6605), 256-AGIP/23 (BOCBA N° 6670), 214-AGIP/24 (BOCBA N° 6897), 140-AGIP/25 (BOCBA N° 7094), 559-AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y 600-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N° 15.107.317/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias se establece un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;

Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2025) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.843 y 6.926,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 95 del Anexo I de la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias, por el siguiente: “Artículo 95.- Operaciones reiteradas: Se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas cumplen juntamente con los siguientes requisitos: a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Superan el monto total mensual de pesos cien mil ($100.000).”

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de mayo de 2026.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archivar.



Germán Krivocapich

Administrador Gubernamental