Buenos Aires, Lunes 24 de Agosto de 2026

VISTO: El artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley N° 6927 (BOCBA 7269) y su modificatoria Ley N° 6942 (BOCBA N° 7352), la Resolución N° 52-GCABA-AGIP/26 (BOCBA N° 7301), la Resolución N° 
192-GCABA-AGIP/26 (BOCBA N° 7363) y el Expediente Electrónico N° EX-2026-37982120- -GCABA-DGR, y


CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa;


Que por medio de la Resolución Nº 192-GCABA-AGIP/26 se implementa un procedimiento expeditivo para la devolución de los saldos a favor determinados de oficio por la diferencia abonada en exceso por los contribuyentes que optaron por abonar la cuota anual anticipada en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, conforme las prescripciones de la referida Resolución;


Que los contribuyentes y responsables del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General consignados en el Anexo de la presente Resolución, han solicitado la devolución expeditiva mediante la utilización del aplicativo disponible en la web institucional (www.agip.gob.ar);


Que dicha funcionalidad ha verificado los requisitos establecidos en la Resolución Nº 192-GCABA-AGIP/26 y cumplimentado con las validaciones necesarias para determinar la procedencia y magnitud de los saldos a favor;


Que como resultado del procedimiento, se han verificado saldos a favor en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, motivo por el cual resulta procedente su reconocimiento;


Que en consecuencia, corresponde autorizar la devolución de las sumas consignadas en la columna “Importe a reintegrar” del Anexo, ordenando su reintegro mediante transferencia bancaria dirigida a las cuentas identificadas con las Claves Bancarias Uniformes en pesos (CBU) enumeradas en la columna “CBU” del Anexo mencionado, las cuales han sido denunciadas por los contribuyentes y responsables en su presentación;


Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 9° de la Resolución N° 443-GCABA-AGIP/2025 (BOCBA N° 7222) y el artículo 64 del Código Fiscal vigente,


LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN TRIBUTARIA Y EXENCIONES
RESUELVE:


Artículo 1º.- Reconócense los saldos a favor generados en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para los contribuyentes y responsables que hayan presentado solicitudes de devolución expeditiva, conforme lo detallado en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°. - Procédase a la devolución de los saldos a favor por las sumas consignadas en la columna “Importe a reintegrar” del Anexo.
Artículo 3º.- Notifíquese en el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes y responsables involucrados en el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 5), del Código Fiscal vigente.
Artículo 4°. - Remítanse los actuados a la Dirección General de Contaduría para hacer efectiva la devolución de las sumas dispuestas en el artículo 2°, mediante transferencias dirigidas a las cuentas identificadas con las Claves Bancarias Uniformes (CBU) de titularidad única declarada por los contribuyentes y responsables detalladas en la columna “CBU” del Anexo.
Artículo 5°. - Cumplido, vuelvan las actuaciones a esta Dirección General de Rentas a efectos de la comunicación del pago efectuado. Hecho, archívese.

 

CUIT DOMINIO RAZON SOCIAL CBU NRO. TRAMITE IMPORTE
20167634258 AH376RR BOUVIER JORGE 
CLAUDIO
0110659230065903389279 202600000006722334 390.809,87
27187590707 AF945PG BENTANCUR 
MEDINA LORENA 
DELMA
0150866401000100227962 202600000006703074 215.704,72
27272165918 NQP496 HOLGADO MARIA 
CECILIA
0070169930004008535981 202600000006722147 191.128,24
20326982270 AF239YZ JURADO GONZALO 0720210288000036902204 202600000006754367 159.693,37
20229920384 AE389OH ALCULUMBRE 
GUSTAVO JAVIER
0340119008119007524005 202600000006753364 140.139,31
27109642393 OLI322 RODRIGUEZ 
MARIA DEL 
CARMEN
0340107708107008292001 202600000006720548 125.873,76
20283297420 OQB573 ANDRES 
LISANDRO
0720034288000003074604 202600000006755911 116.268,04
27345517419 PDV133 MENDEZ MARIA  
AGUSTINA
0070154530004013502185 202600000006721411 70.372,17

Total: $1.409.989,48

 

Analia Gomez