Resolución Nº 185/AGIP/2026
Buenos Aires, 5 de mayo de 2026
VISTO: La Ordenanza N° 40.434 (texto consolidado según Ley N° 6.764 – BOCBA N° 7022), la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 – BOCBA N° 7022) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.724 (BOCBA N° 6.897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), el Decreto N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y la Resolución N° 200/AGIP/08 (BOCBA Nº 2873) y sus modificatorias Nros. 698/AGIP/10 (BOCBA Nº 3558), 564/AGIP/13 (BOCBA N° 4212), 387/AGIP/18 (BOCBA N° 5537) y 251/AGIP/22 (BOCBA N° 6451) y el Expediente N° 19.491.651/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.434 se implementa un Régimen de Recaudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuándose la retención al momento de realizar el pago de las facturas;
Que la Ley N° 2.603 y sus modificatorias crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, asignándole funciones vinculadas con la administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando los regímenes de adquisiciones y pagos de la Caja Chica Común y la Caja Chica Especial;
Que por la Resolución Nº 200/AGIP/08 se procede a la actualización de las alícuotas aplicables en el régimen de recaudación fijado por la Ordenanza N° 40.434;
Que asimismo, la Resolución Nº 698/AGIP/10 fija un monto mínimo de Pesos cien ($100,00) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para dicho régimen, con el objetivo de evitar un dispendio administrativo que resulte antieconómico;
Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 564/AGIP/13, 387/AGIP/18 y 251/AGIP/22 se ajusta el monto mínimo específico vinculado con las operaciones realizadas a través de la Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial;
Que en virtud de la evolución de las variables económicas y las características especiales de los regímenes de adquisiciones y pagos de las citadas Caja Chica Común y Especial, deviene necesario ajustar dicho importe mínimo a la suma de Pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200/AGIP/08 con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 698/AGIP/10, 564/AGIP/13, 387/AGIP/18 y 251/AGIP/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) para las operaciones realizadas a través de Caja
Chica Común y/o Caja Chica Especial”.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día 1° de mayo de 2026.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archivar.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
