Resolución Nº 192/AGIP/2026
Buenos Aires, 7 de mayo de 2026
VISTO: El Título V del Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley N° 6.927 (BOCBA N° 7269) y su modificatoria Ley N° 6.942 (BOCBA N° 7352), la Resolución N° 52/AGIP/26 (BOCBA N° 7301) y el Expediente Electrónico N° 20.915.544/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V del Código Fiscal regula el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, definiendo el hecho imponible, determinando los contribuyentes y/o responsables, estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que preliminarmente, se procedió a la emisión de las liquidaciones y boletas del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el corriente año, conforme las pautas y los lineamientos establecidos por la Ley Tarifaria para el año 2026;
Que posteriormente, la Ley N° 6.942 incorpora la Cláusula Transitoria Primera a la citada Ley Tarifaria, estableciendo una bonificación sobre el pago del gravamen de Patentes sobre Vehículos en General, para el ejercicio fiscal 2026, a fin de que el incremento porcentual del monto determinado para dicho período no supere el porcentaje equivalente al incremento acumulado del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) durante el 2025, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el ejercicio fiscal 2025;
Que complementariamente, la Cláusula Transitoria Primera mencionada dispone que en el supuesto que se hubieren abonado cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2026 de Patentes sobre Vehículos en General, el crédito fiscal resultante de la bonificación se registrará en la cuenta corriente del tributo del vehículo automotor respectivo como saldo a favor del contribuyente;
Que mediante la Resolución N° 52/AGIP/26 se efectúa la liquidación provisoria del tributo conforme a las pautas contempladas en el entonces proyecto de Ley remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del Poder Ejecutivo local, el cual derivó en la sanción de la Ley N° 6.942;
Que en consecuencia, a los contribuyentes que hubieran abonado la cuota anual anticipada de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2026 se les ha generado un saldo a favor, el cual corresponde que sea devuelto por este Organismo Recaudador;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario establecer el procedimiento por el cual los contribuyentes que hubieran abonado la Cuota Anual del citado tributo puedan solicitar la devolución de su saldo a favor;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer el procedimiento expeditivo para la devolución de los saldos a favor de aquellos contribuyentes que abonaron la Cuota Anual en Patentes sobre Vehículos en General para el ejercicio fiscal 2026.
Artículo 2°.- Los contribuyentes que hubieran abonado la Cuota Anual de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2026 podrán efectuar la solicitud de devolución expeditiva, utilizando el aplicativo “Devolución Saldo a Favor – Patentes” disponible en el Portal del Contribuyente de la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3.
Artículo 3°.- El aplicativo detallará el importe registrado como saldo a favor de Patentes sobre Vehículos en General para cada uno de los vehículos automotores de titularidad del contribuyente, conforme los términos de la Ley N° 6.942. La aceptación expresa por parte del contribuyente de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la determinación de dichos importes. En el supuesto que el contribuyente o responsable no preste conformidad al importe reconocido, deberá solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario
correspondiente.
Artículo 4°.- Los contribuyentes deberán declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.
Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá dictar un único acto administrativo que involucre a aquellos contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado la devolución por el procedimiento previsto en esta Resolución.
Artículo 6°.- El dictado del acto administrativo reconociendo los saldos a favor en Patentes sobre Vehículos en General y ordenando su devolución será notificado a los contribuyentes o responsables a través de una comunicación electrónica cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, conforme los términos del inciso 5 del artículo 40 del Código Fiscal.
Artículo 7°.- La actuación administrativa conteniendo el procedimiento tributario con su respectiva Resolución será remitida a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los efectos de la emisión de la correspondiente orden de pago y su materialización.
Artículo 8°.- Delegar en el/la Subdirector/a General de la Subdirección General de Servicios y Control Tributario de la Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de devolución contempladas por la presente Resolución.
Artículo 9°.- Encomendar al/a la Director/a General de la Dirección General de Rentas Adjunta, el dictado y la suscripción de los actos administrativos contemplados en el artículo 8°, en ausencia de su titular.
Artículo 10.- La delegación de funciones efectuada en el artículo 8° por esta Resolución importa para el/la funcionario/a comprendido en la misma y su eventual reemplazante el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 12.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
