Resolución Nº 28/AGIP/2026
Buenos Aires, 20 de enero de 2026
VISTO: El artículo 180 bis del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución Nº 559- AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y el Expediente N° 4.546.639/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del inciso 11 del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el artículo 180 bis al Código Fiscal, contemplando la bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las tres (3) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;
Que asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 180 bis dispone la bonificación del setenta y cinco ciento (75%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las siguientes (5) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;
Que en ambos casos, el beneficio fiscal sólo resulta procedente cuando la actividad económica principal consista en la prestación de servicios, conforme a las condiciones y a los requisitos que fije la reglamentación;
Que mediante la Resolución N° 559-AGIP/25 se actualiza la normativa vinculada con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes, responsables y terceros;
Que en consecuencia, resulta necesario incorporar el modo y las condiciones requeridas para el reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar como artículo 26 bis de la Resolución N° 559-AGIP/25, el siguiente: “Artículo 26 bis.- Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado. Prestación de servicios: El beneficio fiscal previsto en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente será reconocido de oficio a los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo.”
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de Evaluación y Control Especial Tributario y de Servicios y Control Tributario, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
