Resolución Nº 46/AGIP/2026
Buenos Aires, 30 de enero de 2026
VISTO: El artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución N° 557-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y el Expediente Electrónico N° 6.763.902/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial de pago;
Que por medio de la Resolución N° 557-AGIP/25 se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2026 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, habiéndose informado la elaboración y próxima elevación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un proyecto de Ley por parte del Poder Ejecutivo local, orientado a establecer un régimen de bonificación en el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, con impacto en la determinación de las obligaciones tributarias, deviene conveniente suspender los vencimientos del citado tributo;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar la comunicación y relación Fisco – Contribuyente, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo 59 del Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspéndense los vencimientos de Patentes sobre Vehículos en General contemplados en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 557-AGIP/25.
Artículo 2°.- En el supuesto que los contribuyentes o responsables hubieren abonado cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2026 en concepto de Patentes sobre Vehículos en General, el importe será considerado como pago a cuenta del tributo del vehículo automotor respectivo.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Germán Krivocapich
Administrador Gubernamental
