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Beneficios fiscales para híbridos y eléctricos

A partir de una modificación votada por la Legislatura porteña en diciembre de 2024 (Ley Nº 6805/2024), se estableció un esquema de beneficios fiscales para vehículos híbridos y eléctricos, vigente desde enero del 2025.
Dicha norma establece que los vehículos eléctricos mantendrán el beneficio de una exención total, mientras que los híbridos comenzarán a tributar de manera gradual y según un criterio que refleja su valor de mercado, siempre teniendo en cuenta el principio de equidad que rige al sistema tributario en la Ciudad.
En el marco de esta actualización, los vehículos híbridos gozarán de una exención del 100% del impuesto durante los primeros 24 meses, para pasar a reducciones sucesivas del 60%, 40% y 20% en los años siguientes. A partir del sexto año de radicación, el propietario deberá abonar la totalidad del impuesto. Por su parte, a los vehículos híbridos con una valuación fiscal superior a $91.150.000 se les aplicará una exención del 100% del impuesto por los primeros 12 meses, y pasarán a abonar la totalidad del impuesto una vez finalizado dicho período.
Es importante aclarar que este valor se actualiza anualmente, de acuerdo a la Ley Tarifaria y el Código Fiscal correspondiente. En ese sentido, el monto establecido para 2025 era de $60 millones. Por este motivo, quienes radicaron su vehículo en 2025 por un valor igual o superior, a partir del 2026 deben abonar la totalidad del impuesto, al tratarse de su segundo año de radicación.
Estos beneficios serán aplicados de manera automática por AGIP, por lo que los contribuyentes no deberán realizar ninguna gestión ante el organismo.
Con esta disposición, la AGIP busca una adecuación entre los porcentajes de bonificación y la capacidad contributiva de cada vecino, a fines de consolidar un sistema tributario equitativo que reconozca el aporte de estos vehículos a la preservación de un medio ambiente libre de contaminación.
