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Nuevo beneficio en el Impuesto de Sellos
Hasta ahora, no pagaban el impuesto de Sellos quienes hicieran operaciones de compraventa de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente por un máximo de $56 millones. Ese valor fue actualizado a $226.100.000, de manera tal que más personas puedan acceder al beneficio. Si se supera el nuevo monto, se abona el impuesto sólo sobre el saldo restante.
Con esta iniciativa se busca aliviar los costos para adquirir una propiedad en CABA, acompañando el crecimiento de los contribuyentes de la Ciudad.
Beneficios de la medida:
- Reducción de costos.
- Impulso del mercado inmobiliario.
- Equidad fiscal.
Condiciones de la exención:
- Aplicable a transferencias de dominio y contratos de compraventa que conciernen a vivienda única y de ocupación permanente.
- La propiedad debe ser la única en cabeza de cada adquirente.
Límites de valor:
- La exención se aplica siempre que la valuación fiscal, el Valor Inmobiliario de Referencia o el valor de la operación (el que resulte mayor) no supere el monto que fija la Ley Tarifaria para 2026 de $226.100.000
- Si se supera este monto, se deben tributar los sellos solo sobre el excedente.
Documentación requerida:
- Los adquirentes deben presentar una declaración jurada en el instrumento respectivo, confirmando que la propiedad es su única vivienda.
- Se debe acreditar este hecho con un certificado registral emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires.
Casos especiales:
- La exención también alcanza a escrituras traslativas de dominio donde se transfiere la nuda propiedad y se constituye un usufructo, siempre que el adquirente y el usufructuario cohabiten el inmueble, con las siguientes condiciones:
- Debe constar en el contenido del acto escritural.
- No se admite ningún otro destino aunque éste sea parcial y temporario.
- En casos de incluir cocheras y/o bauleras como unidades complementarias, estas también estarán exentas si:
- Se encuentran en el mismo predio.
- Los compradores y vendedores son las mismas partes.
- La transferencia se realiza en una sola escritura.
Impuesto sobre instrumentos en moneda extranjera:
- Si el valor del instrumento se expresa en moneda extranjera, el impuesto se calculará sobre el equivalente en pesos argentinos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior al acto.
