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Nuevos topes para alícuotas de Ingresos Brutos

AGIP actualizó los topes de facturación anual que determinan las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en sectores como servicios públicos, hotelería, comercio y comunicaciones, entre otros.
La medida, aprobada por la Legislatura porteña, busca evitar que la inflación provoque un aumento real de la carga impositiva: si la facturación creció por precios pero no por actividad real, el contribuyente no debería pagar más. Rige a partir del 1° de junio.
Ante un contexto que comprende una desaceleración de la actividad económica, la medida apunta a evitar que los contribuyentes queden alcanzados por alícuotas más altas como consecuencia de la inflación, y a pesar de no haber registrado un crecimiento real en su actividad.
Nuevos parámetros
El tope de facturación anual pasa de $2.004.000.000 a $2.154.300.000 para actividades vinculadas a servicios públicos (gas, electricidad y agua), restaurantes y hoteles, comunicaciones, servicios inmobiliarios y de alquiler, servicios sociales y de salud, enseñanza y administración pública, entre otros. En tanto que en el caso de los servicios de comercialización y reparaciones, el tope anual pasa de $364.000.000 a $391.128.000.
De esta manera, la mayoría de los contribuyentes continuarán tributando con la misma alícuota, según el siguiente cuadro:
| Actividad | Alícuota para ingresos anuales de hasta $2.154,3M |
Alícuota si se supera el tope |
Artículo en la Ley Impositiva 2026 |
| Servicios Públicos (Gas, Electricidad y Agua)* | 3,00% | 3,75% | Art. 3° |
| Restaurantes y Hoteles | 3,00% | 4,50% | Art. 6° |
| Comunicaciones | 3,00% | 4,00% | Art. 8° |
| Servicios Inmobiliarios y de Alquiler | 3,00% | 5,00% | Art. 9° |
| Servicios Sociales y de Salud | 3,00% | 4,75% | Art. 10° |
| Servicios Comunitarios, Sociales y Personales n.c.p., Enseñanza, Administración Pública, Defensa y Seguridad Social Obligatoria | 3,00% | 5,00% | Art. 11° |
Para los servicios de comercialización y reparaciones (art. 5°), el tope anual pasa de $364.000.000 a $391.128.000. Quienes perciban ingresos hasta ese valor, tendrán una alícuota del 3,00%. Para ingresos superiores, la alícuota será del 5,00%.
Deudas tributarias
Otra de las modificaciones implementadas es elevar de $1.000 a $10.000 el monto mínimo de deuda tributaria considerado en trámites que requieran acreditar inexistencia de deuda o solicitar beneficios fiscales. La medida apunta a simplificar estos procesos y hacerlos más accesibles.
De esta manera, la Ciudad continúa impulsando a quienes trabajan, emprenden, invierten y generan empleo; promoviendo medidas reales que alivian la carga tributaria a la vez que contribuyen a sostener el orden en el gasto público de manera equitativa.
