El trámite de solicitud de Compensación y/o Devolución de Pagos del Impuesto Inmobiliario/ABL es sólo por pagos en exceso o erróneos (ejemplo: duplicados o por liquidación del gravamen por motivo de modificaciones en el estado de empadronamiento del inmueble).
Documentación obligatoria:
- Nota en la que conste el detalle de las cuotas de la Contribución por las cuales solicita compensación y/o devolución de pago, acompañada por la documentación que se indica a continuación, según corresponda:
- Escritura traslativa o constancia de dominio actualizada inscripta/expedida en/por el Registro de Propiedad Inmueble.
- Comprobante de pago de la Contribución por el cual solicita compensación y/o devolución de pago.
- En los casos que los herederos y/o sucesores no hubieran obtenido la declaratoria de herederos, deberán presentar la documentación que acredite el vínculo con el Titular del inmueble (fallecido) y la respectiva partida de defunción.
- Formulario “Altas de Cuentas Devoluciones”
- Captura de pantalla del homebanking desde donde se realizó la operación, en la cual figure número de cuenta y CBU
- En los casos que los herederos y/o sucesores no hubieran obtenido la declaratoria de herederos, deberán presentar la documentación que acredite el vínculo con el Titular del inmueble (fallecido) y la respectiva partida de defunción.
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Presentación por Persona Humana:
Titular:
Terceros:
Titular:
Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas).
- DNI.
Apoderado:
Importante:
- Para la solicitud de Devolución de Pagos, debe acompañar en todos los casos la documentación que sirva para acreditar la Titularidad de dominio.
- Para el trámite de Compensación de Pagos, debe presentar la escritura pública de dominio y la constancia de CUIT del Titular del dominio solamente cuando el inmueble de su propiedad no se registrase en la Boleta de pago del gravamen a nombre del Sujeto Titular de dominio.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria.
Para realizar el trámite deberá ingresar a InfoAGIP, seleccionando la opción "Sedes Comunales-Atención Virtual", en el campo "Impuesto". Luego de generado el ticket un operador le solicitará que adjunte la documentación que corresponda para finalizar el trámite.

Conozca las diferentes opciones para realizar los distintos trámites desde la comodidad de su casa.