Este trámite permite solicitar la exención para aquellos inmuebles o sus partes que hayan sido cedidos para usufructo o uso gratuito a entidades eximidas de pago por parte del GCBA, según lo dispuesto en el art. 307, inc. 1 del Código Fiscal (T.O. 2015).
Documentación obligatoria:
- DNI de quien realice la presentación (C.I. solo para extranjeros): Original y fotocopia.
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Titular:
- DNI; C.I. solo para extranjeros: Original y fotocopia.
- Autorización del titular con certificación de su firma (solo para personas humanas): Original y fotocopia.
Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y fotocopia.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos, excepto escribanos de la CABA) o Autoridad Judicial.
Para realizar el trámite deberá concurrir de manera presencial a la AGIP: Viamonte 900, PB. Solicite su turno.
En caso de presentar dudas, puede consultar el Tutorial Cese Total de Actividades.

Conozca las diferentes opciones para realizar los distintos trámites desde la comodidad de su casa.