Este trámite permite solicitar la exención de pago de la contribución conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria vigentes para 2025.
Para tramitar la exención se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal; y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
- La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $40.000.000.
Documentación obligatoria:
1- Certificado de discapacidad: emitido por la junta médica del hospital correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad, en ambos casos vigente.
3- Boleta de Inmobiliario/ABL de la Unidad de Vivienda y Cochera debidamente individualizada.
Documentación opcional:
5- En caso de corresponder, deberá acreditar el vínculo (acta de matrimonio, partida de nacimiento, etc.).
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Beneficiario Titular:
- DNI.
Si el beneficiario no es el titular del imueble, deberá adjuntar el documento correspondiente que acredite el vínculo.
Beneficiario inquilino:
- DNI.
- Contrato de locación vigente y que conste la asunción de la obligación de la contribución, en caso de alquiler.
Representante:
- DNI
- Autorización del titular con certificación de su firma.
Adjuntar la documentación en formato pdf.
Importante:
En caso de venta o transferencia de su inmueble, recuerde que deberá dar de baja su exención. Podrá verificar cuándo procede y realizarla desde "Inmobiliario/ABL - Cese de Exención para Personas con Discapacidad".
EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.
Este trámite permite solicitar la exención de pago de la contribución conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria vigentes para 2025.
Para tramitar la exención se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal; y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
- La valuación no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. En este caso, el valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), con un límite máximo de hasta $40.000.000.
Documentación obligatoria:
1- Certificado de discapacidad: emitido por la junta médica del hospital correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad, en ambos casos vigente: Original y Fotocopia.
3- Boleta de Inmobiliario/ABL de la Unidad de Vivienda y Cochera debidamente individualizada; Original y Fotocopia.
Documentación opcional:
5- En caso de corresponder, deberá acreditar el vínculo (acta de matrimonio, partida de nacimiento, etc.).
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Beneficiario Titular:
- DNI: Original y Fotocopia.
Si el beneficiario no es el titular del imueble, deberá adjuntar el documento correspondiente que acredite el vínculo.
Beneficiario inquilino:
- DNI: Original y Fotocopia.
- Contrato de locación vigente y que conste la asunción de la obligación de la contribución, en caso de alquiler: Original y Fotocopia.
Representante:
- DNI: Original y Fotocopia.
- Autorización del titular con certificación de su firma: Original y Fotocopia.
Observaciones:
En caso de no presentar los originales, las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria.
Importante:
En caso de venta o transferencia de su inmueble, recuerde que deberá dar de baja su exención. Podrá verificar cuándo procede y realizarla desde "Inmobiliario/ABL - Cese de Exención por discapacidad".
Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Solicite su turno.
