Este trámite permite incorporar la sucesión indivisa al contribuyente que continúe desarrollando la actividad de origen.
Deberá realizarse la modificación en el padrón, conservando el número de CUIT.
Requisitos:
- Tramitar cuenta miBA Nivel 2 del Representante.
- Deberá adjuntar partida de defunción (Original y Fotocopia).
- Sentencia Judicial de Designación del Administrador (Original y Fotocopia) o Documentación que acredite el vínculo (Original y Fotocopia).
- Documento de Identidad del sucesor DNI., LE. ó LC. (Original y Fotocopia).
- Certificado de domicilio fiscal declarado expedido por la Policía, o escritura o boleto de compra venta o contrato de alquiler por vivienda; siempre que no se encuentre actualizado en el DNI que acredite el domicilio fiscal (particular y real según Código Fiscal Vigente) que denuncia.
- Constancia de Inscripción en A.F.I.P. con el cambio realizado (Copia).
Dependiendo de cuál sea su carácter:
Quien acredite el vínculo:
- DNI original.
• Administrador de la sucesión:
- Resolución judicial de la designación (original y fotocopia).
- DNI original.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria.
Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales.

Conozca las diferentes opciones para realizar los distintos trámites desde la comodidad de su casa.