Este trámite permite obtener el cese de la exención para personas con discapacidad para el impuesto de Inmobiliario/ABL.

La Exención del pago de la contribución quedará sin efecto ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad. 

Documentación obligatoria:

1- Cese por venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
- Copia simple de la escritura de venta del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente.
- Nota solicitando la baja de exención, especificando nro.de partida. Con firma, aclaración y DNI.  

2- Cese por fallecimiento del titular:
- Partida de defunción del causante.
- Boleta de Inmobiliario/ABL. En caso de corresponder, copia simple de la escritura del inmueble.
- Nota solicitando la baja de exención, especificando nro. de partida, motivo y fecha. Con firma, aclaración y DNI.   

3- Renuncia a la franquicia:
- Titular exento con DNI o su apoderado acompañado del poder.
- Nota solicitando la baja de exención, especificando nro. de partida, motivo y fecha. Con firma, aclaración y DNI.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Beneficiario:
- DNI.

Representante:
- DNI.
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas).

Apoderado o curador:
- DNI.
- Poder suscripto ante Escribano Público o Sentencia según corresponda.

Toda documentación debe estar escaneada anverso y reverso, totalmente legible, en orden y en un sólo archivo PDF.

EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.

Comience el trámite aquí:

Este trámite permite obtener el cese de la exención para personas con discapacidad para el impuesto de Inmobiliario/ABL.

La Exención del pago de la contribución quedará sin efecto ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad. 

Documentanción obligatoria:

1- Cese por venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
- Copia simple de la escritura de venta del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente. 

2- Cese por fallecimiento del titular:
- Partida de defunción del causante: Original y Fotocopia.
- Boleta de Inmobiliario/ABL. En caso de corresponder, copia simple de la escritura del inmueble.
   

3- Renuncia a la franquicia:
- Titular exento con DNI o su apoderado acompañado del poder. 
 

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Beneficiario:
- DNI: Original y Fotocopia.

Representante:
- DNI: Original y Fotocopia.
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas): Original y Fotocopia.

Apoderado o curador:
- DNI: Original y Fotocopia.
- Poder suscripto ante Escribano Público o Sentencia según corresponda: Original y Fotocopia.

Observaciones:

En caso de no presentar los originales, las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma, además, podrán ser realizadas por entidad bancaria.

Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Solicite su turno.