Este trámite permite realizar el cese de  exención del pago de contribución ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:
- venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia. 

Documentación obligatoria:

  - Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL

En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
 - Escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente.

En caso de fallecimiento del titular:
 - Partida de defunción del causante

En caso de modificación o renuncia de las condiciones de exención:
 - Nota informando tal situación.

En caso de renuncia a la franquicia:
 - Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder.

Dependiendo de cuál sea su carácter:

Beneficiario:
- DNI.

Representante:
- DNI.
- Autorización del titular con certificación de su firma (sólo personas humanas).

 Apoderado:
- DNI.
- Poder suscripto ante Escribano Público o Sentencia según corresponda.

Observación: 

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.

Toda documentación debe estar escaneada anverso y reverso, totalmente legible, en orden y en un sólo archivo PDF.

EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR

Comience el trámite aquí:

Este trámite permite solicitar el cese de la exención del pago de la contribución ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:

- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.

1 - ¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?

  - Boleta del Impuesto Inmobiliario/ABL: Fotocopia.

En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:
 - Escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente: Fotocopia Autenticada.

En caso de fallecimiento del titular:
 - Partida de defunción del causante: Original y Fotocopia.
 - Escritura traslativa de dominio del inmueble: Original y Fotocopia.

En caso de modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:
 - Nota informando tal situación.

En caso de renuncia a la franquicia:
 - Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder.

2 - ¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial en caso de renuncia al beneficio?

    Titular:
 
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.

   Apoderado:
 
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia.
 - Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.

 Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.

Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales.  Solicite su turno.