Este trámite permite solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario/ABL a quienes desarrollen actividades productivas, comerciales o de prestación de obras y servicios, y empleen a personas con discapacidad, acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El valor se determina según la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) del comercio, con un límite máximo de hasta $44.050.000

Importante

El porcentaje de personas con discapacidad empleadas en relación de dependencia no debe ser inferior al 50% de la totalidad del personal que presta servicios.

Documentación obligatoria:

- DNI del solicitante.

- Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la exención.

- Declaración jurada detallando la totalidad del personal que presta servicios para el contribuyente o responsable.

- Constancia de CUIT.

- Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Certificado Único de Discapacidad (CUD) de cada empleado con discapacidad que presta servicios para el contribuyente, emitidos por los organismos correspondientes.

- Formulario 931 presentado ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con la totalidad de empleados que prestan servicios.

- Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, o el derecho de uso sobre el bien inmueble.

- Copia del estatuto o contrato social (sólo personas jurídicas).

- Copia de la última designación de autoridades (sólo personas jurídicas).

 Opcional

-            Boleta de ABL (sólo para aquellos casos en que la partida no se encuentra consignada en el Título de Propiedad).

Para realizar el "Trámite a Distancia (TAD)”, deberás ingresar con cuenta miBA Nivel 3 a tad.buenosaires.gob.ar opción: “Solicitud de exención ABL a comercios que emplean trabajadores con discapacidad”.

Observaciones:

La valuación está sujeta a un límite conforme a la Ley Tarifaria según Normativa: Resolución Nº 230/AGIP/2025