Este trámite permite solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario/ABL a quienes desarrollen actividades productivas, comerciales o de prestación de obras y servicios, y empleen a personas con discapacidad, acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Importante
El porcentaje de personas con discapacidad empleadas en relación de dependencia no debe ser inferior al 50% de la totalidad del personal que presta servicios.
Documentación obligatoria:
- DNI del solicitante.
- Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la exención.
- Declaración jurada detallando la totalidad del personal que presta servicios para el contribuyente o responsable.
- Constancia de CUIT.
- Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificado Único de Discapacidad (CUD) de cada empleado con discapacidad que presta servicios para el contribuyente, emitidos por los organismos correspondientes.
- Formularios 931 presentados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con la totalidad de empleados que prestan servicios.
- Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, o el derecho de uso sobre el bien inmueble.
- Copia del estatuto o contrato social (sólo personas jurídicas).
- Copia de la última designación de autoridades (sólo personas jurídicas).
- Boleta de ABL (sólo para aquellos casos en que la partida no se encuentra consignada en el Título de Propiedad).
Observaciones:
La valuación está sujeta a un límite conforme a la Ley Tarifaria según Normativa: Resolución Nº 230/AGIP/2025
