Este trámite permite solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario/ABL a quienes desarrollen actividades productivas, comerciales o de prestación de obras y servicios, y empleen a personas con discapacidad, acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Importante

El porcentaje de personas con discapacidad empleadas en relación de dependencia no debe ser inferior al 50% de la totalidad del personal que presta servicios.

Documentación obligatoria:

- DNI del solicitante.

- Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la exención.

- Declaración jurada detallando la totalidad del personal que presta servicios para el contribuyente o responsable.

- Constancia de CUIT.

- Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Certificado Único de Discapacidad (CUD) de cada empleado con discapacidad que presta servicios para el contribuyente, emitidos por los organismos correspondientes.

- Formularios 931 presentados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con la totalidad de empleados que prestan servicios.

- Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, o el derecho de uso sobre el bien inmueble.

- Copia del estatuto o contrato social (sólo personas jurídicas).

- Copia de la última designación de autoridades (sólo personas jurídicas).

 Opcional

-            Boleta de ABL (sólo para aquellos casos en que la partida no se encuentra consignada en el Título de Propiedad).

 Para realizar el trámite deberás ingresar con Clave Ciudad al aplicativo “TAD – Jefatura de Gabinete de Ministros” y seleccionar la opción “Solicitud de exención ABL a comercios que emplean trabajadores con discapacidad”.

Observaciones:

La valuación está sujeta a un límite conforme a la Ley Tarifaria según Normativa: Resolución Nº 230/AGIP/2025